REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-



Ocumare del Tuy, 05 de Mayo del 2004.-
194º y 145º



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EXP. L- 594/03

JUEZ TEMPORAL: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.-

FISCAL: Dra., MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décimo Séptimo Encargada del Ministerio Público, con sede en esta ciudad.-

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: MAYDI JOSEFINA REYNA ARAGON.-

DEFENSOR (A): Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-

SECRETARIA: Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

REPRESENTANTE LEGAL: PERLA MARGARITA MILLER DE SERVILLA.-


En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), a las 10:00 am., oportunidad legal fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada por este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en la persona de la Dra., MARY LUZ GRATEROL, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.542.853, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 11/11/85, residenciado en Araguita, Torre B, Piso 04, Apartamento 24B, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de PERLA MARGARITA LEDEZMA MILLER (V) y de MIGUEL ENRIQUE SEVILLA (V)., quien se encuentra asistido en este acto por su Defensor Público. Dra., GILDA SANCHEZ ALVA. La acusación antes referida, es por la imputación que hace la Fiscal del Ministerio Público en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Estando presente en este acto el ciudadano Juez Temporal del Juzgado del Municipio Lander, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, La Secretaría , MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHA , quien verifica la presencia de las partes, el ciudadano Juez Temporal Advirtió que en esta Audiencia Preliminar no se permitirá el planteamiento de Cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el

Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le informó al Adolescente antes mencionado sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista en la Ley Ibidem, en el artículo 583, como lo son la remisión y la conciliación.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, quien tomo la palabra y expone: El Ministerio Público de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “A” y 570 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con los artículo 648 y 650 literal “C”, del mismo texto legal en el presente acto realiza la acusación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, clemente identificado por los siguientes ellos. El día 11 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las 4: 00 de la tarde la ciudadana MAYDI JOSEFINA REYNA ARAGON, transitaba por la calle piar detrás del centro comercial Unicasa en esta Ciudad de Ocumare del Tuy, y el imputado aquí presente la agarro por la espalda y la despojo de su bolso que tenia colgando en su hombro derecho, contentivo de sus documentos personales y otros enseres pero es el caso que cuando trato de huir fue avistado por los funcionarios policiales BAEZ NUÑEZ JHONNY JOSE, C.I. N° 12.084.672, y CAMACHO CHACON CARLOS RAMON, C.I. N° 5.542.468, quienes hacían labores de patrullaje por el lugar logrado aprenderlo a 50 metros del lugar del suceso, que queda plenamente identificado como el adolescente presente en audiencia.

Pruebas recogidas en Investigación, los elementos de convicción que trae a esta Audiencia la representación Fiscal para la imputación del hecho punible son los siguientes:

PRIMERO: Acta Policial de fecha 11 de Octubre del 2003 suscrita por los funcionarios Agente: BAEZ NUÑEZ JHONNY JOSE, C.I. N° 12.084.672, carnet: N° 16, Agente: CAMACHO CHACON CARLOS RAMON, C.I. N° 5.542.468, número de placa 056 y Agente PIÑANGO LUIS, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada: “ Siendo las 16:00 horas del día de hoy…en recorrido por el casco central de Ocumare del Tuy, adyacente al Supermercado Unicasa en la Avenida Bolívar… escuchamos los gritos de una ciudadano y avistamos a un adolescente forcejeando con una ciudadano la despojo de un bolso de color gris, lanzando el bolso al piso, dicho sujeto al vernos emprende veloz carrera…. Se le da la voz de alto y aproximadamente a unos cincuenta metros lo interceptamos y lo aprehendemos… inspección personal…incautándole, en el interior de su bolsillo derecho la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00),… quien fue identificado como… IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad… a quien se le incauto en forma flagrante cuando arrebato a una ciudadana en la calle piar, un bolso de color gris de material sintético contentivo en su interior de setenta mil bolívares… la ciudadana MAYDI JOSEFINA REYNA ARAGON, de 28 años, titular de la cédula de identidad N 12.613.406, agraviada en el procedimiento….”

SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 11 de Octubre del 2003, levantada en el Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Tomás Lander del Estado Miranda, a la ciudadana NAYDI JOSEFINA REYNA ARAGON, C.I.N° 12.613.406, de 28 años de edad, residenciada en el sector El Chaparral, calle Santa Eduvigis, casa s/N, en Ocumare del Tuy en el Estado Miranda, como victima en la presente causa, y expone: “…en el día de hoy aproximadamente a las 16:oo horas de la tarde cuando estoy transitando por la calle Piar que se localiza detrás de Unicasa, siento que un sujeto me agarra por la espalda y me despoja de mi bolso que tenia colgado en mi hombro derecho comienzo a forcejear con el ladrón y luego el sale corriendo y yo comienzo a gritar y a correr


tras el, en esos momentos aparece un camión de la Policía de Tomás Lander, que aprehende al sujeto que me arrebato mi bolso de color gris … mis documentos y otras pertenencias me las arrojo al piso de la calle y solamente mi dinero en billetes se le consiguió en el bolsillo…a preguntas realizadas respondió: PRGUNTA: Diga usted, que estaba haciendo a las 4 de la tarde del día de hoy, RESPONDIÓ: Me dirigía a mi hogar estaba transitando por la calle piar que se encuentra detrás de UNICASA en Ocumare del Tuy. PREGUNTA: Diga usted como le arrebato el bolso…, RESPONDIO: Me agarro por la espalda y comencé a forcejear con el individuo y después sala corriendo llevándose mi bolso…, PREGUNTA: Diga usted si dicho sujeto estaba armado, RESPODIO: No. PREGUNTA: Diga usted cuento dinero tenia en el bolso. RESPONDIO: Tenia la cantidad de setenta mil bolívares, distribuidos de la siguiente manera, un billete de diez mil bolívares y doce billetes de cinco mil bolívares. PREGUNTA: Diga usted se reconocería al sujeto que le arrebato su bolso?, RESPODIO: Si, es el sujeto que la policía Municipal de Tomás Lander, aprehende al momento de haberme arrebatado mi bolso de color gris y le consigue mi dinero en bolsillo. PREGUNTA; Diga usted que utilizo el sujeto para arrebatarle el bolso. RESPONDIO: Me agarro por el cuello y me despojo a la fuerza de mi bolso de color gris…”

TERCERO: Experticia de Avalúo Real de fecha 23-10-2003, signada con el número 9700-053-671, suscrita por lo expertos>: JONNY RODRIGUEZ y MIGUEL PEREZ, adscritos al CICPC, seccional Ocumare del Tuy, en la cual se explana lo siguiente: Un (01) bolso de color gris, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, en regular estado de uso y conservación, valorado en CINCO MIL BOLIVARES CONCERO CENTIMOS….Bs. 5.000,00.

CUATRO: Experticia Grafo técnica de fecha 22-10-2003, suscrita por la experto: EVELYN PARRILA, adscrita a la División de Documentológia del CICPC, en la que se explana lo siguientes: MATERIAL DUBITADO: Trece (13) ejemplares con apariencia de papel moneda, del Banco Central de Venezuela, con las siguientes denominaciones: Uno (01) de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) y doce de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.)…CONCLUSION: Los trece (13) billetes de papel moneda… descritos en la exposición del presente informe parcial, cuestionarios son AUTENTICOS y Suman la cantidad de Bs. SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs.)

Esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, encuadra dentro del tipo legal de : ROBO en la modalidad de RREBATON, establecido en el artículo 458 último aparte del Código Penal, ya que quedó demostrado en el momento de su aprehensión por parte de los funcionarios y de la victima la incautación del objeto material sobre el cual recae la acción como prueba del delito in comento.

Considera el Ministerio Público, que este delito, según los medios de prueba obtenidos, clara y objetivamente admite la calificación principal señalada, por lo cual únicamente a los fines de llenar el requisito de ley se señala este Capitulo, no obstante considera que la misma está ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual.

Solicito la aplicación del articulo 582 literales C y E a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a juicio, ello tomando en consideración que el delito por el cual se acusa no merece privación de libertad como sanción, según
lo dispuesto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.





MEDIOS DE PRUEBAS

A los fines de que sean debatidas en juicio se presentan los siguientes medios de pruebas:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 11 de Octubre del 2003 suscrita por los funcionarios agentes BAEZ NUÑEZ JHONNY JOSE , CAMACHO CHACON CARLOS RAMON y PIÑANGO LUIS, todos funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda por ser necesario y pertinente.

SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 11 de octubre de 2003, realizada a la victima ciudadana MAYDI JOSEFINA REYNA ARAGON, plenamente identificada por ante el Despacho del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Tomás Lander del Estado Miranda con sede EN Ocumare del Tuy, por ser pertinente y necesaria.

TERCERO: Experticia de Avalúo Real de fecha 23-10-2003, signada con el número 9700-053-671, suscrita por lo expertos>: JONNY RODRIGUEZ y MIGUEL PEREZ, adscritos al CICPC, seccional Ocumare del Tuy, en la cual se explana lo siguiente: Un (01) bolso de color gris, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, en regular estado de uso y conservación, valorado en CINCO MIL BOLIVARES CONCERO CENTIMOS….Bs. 5.000,00, por ser pertinente y necesaria.

CUATRO: Experticia Grafo técnica de fecha 22-10-2003, suscrita por la experto: EVELYN PARRILA, adscrita a la División de Documentológia del CICPC, con sede en Caracas, (se ofrece como prueba documental para ser exhibida y leída en juicio), en la que se explana lo siguientes: MATERIAL DUBITADO: Trece (13) ejemplares con apariencia de papel moneda, del Banco Central de Venezuela, con las siguientes denominaciones: Uno (01) de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) y doce de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.)…CONCLUSION: Los trece (13) billetes de papel moneda… descritos en la exposición del presente informe parcial, cuestionarios son AUTENTICOS y Suman la cantidad de Bs. SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo Bs.)

SOLICITUD DE SANCION

Esta representación Fiscal acusa en el presente acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de Robo en la Modalidad Arrebatón establecido en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, quedando demostrado su participación en el hecho, al ser aprehendido por los funcionarios y la victima, incautándole el objeto material sobre el cual recae la acción como prueba del delito in comento; por cuanto el delito no merece privación e libertad, solicito se aplique la sanción establecida en el artículo 620 literal “B”, en concordancia con el artículo 624, consistente el mismo en la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) Años.
Solicito que se admita totalmente la acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas, y se acuerde el enjuiciamiento del adolescente. Es todo. “.fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los artículos 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le informó al Adolescente antes mencionado sobre la posibilidad de la Admisión de los Hechos como procedimiento especial y de las formulas de solución anticipada prevista en la Ley Ibidem, en el artículo 583, como lo son la remisión y la conciliación. Es Todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE, quien expone: admito los hechos y que hable mi defensora. “. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: ““Escuchada la exposición de mi representado en este
acto, solicito a este Honorable Tribunal la imposición inmediata de la Sanción, así como la rebaja correspondiente, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera esta defensa realiza el siguiente señalamiento: mi defendido se encuentra en estos momentos se encuentra realizando servicios de seguridad en el club Santa Elena de esta Ciudad de Ocumare del Tuy, en consecuencia solicito lo cual lo ayuda en forma expresa sobre las conducta y las reglas de conductas a tomarse en cuenta en el presente acto, bien como estudiante regular del Liceo Pérez Bonalde, cursando 9° grado, y trabajando, solicito que la imposición de dicha medida sea lo mas breve posible en virtud de las actividades academizas y laborales que mi defendido presente. En consecuencia me aparto de las medidas de imposición de Reglas de conducta solicitada por la Fiscal por la cantidad de dos (02 año) y rebajar dicha medida a la cantidad de seis (06) MESES. Es Todo.” EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ TEMPORAL, Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien expone:” Oídas como ha sido todas y cada una de las partes intervinientes en la presente causa, y verificado que se ha cumplido las formalidades de la Ley para la celebración de este acto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la ciudadana MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, reproducido a viva voz por la misma, el cual corre inserto desde el folio (26) al (33) del presente expediente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, por cuanto quien aquí decide observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegados por el referido adolescente acusado encuadra en el tipo penal aquí descrito: SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas y ofrecidas por la Vindicta Pública discriminadas en el escrito acusatorios, estas se admiten totalmente, por considerar que las mismas son pertinentes, útiles, necesarias, conducentes y guardan relación con los hechos investigados.- TERCERO: Se deja expresa constancia que la defensa pública del adolescente no consignó prueba alguna en este acto.- CUARTO: Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha hecho uso en viva voz, admitiendo los hechos en relación al caso al que es acusado, y oída la defensa la cual ratifica la declaración, sin oponerse en ninguna de sus partes, este Tribunal procede a sentenciar pronunciando la parte Dispositiva de la siguiente forma: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, la sanción establecida en los artículos 620 literal B, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la Imposición de Reglas de Conducta para regular su modo de vida y entre las cuales se señalan las siguiente: 1.- La Obligación de continuar sus estudios; 2.- No frecuentar lugar donde se realicen eventos público; 3.- Llevar una buena conducta en la sociedad; 4.- No incurrir en hechos delictivos; es por los que sancionó al adolescente en cuestión a cumplir la misma por un lapso de SEIS (06) MESES.- QUINTO: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.- SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se declara cerrada la Audiencia siendo las 12:45 de la tarde. Es Todo.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS




EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA



EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL




LA DEFENSORA PUBLICA., EL REPRESENTANTE LEGAL

DRA., GILDA SANCHEZ ALVA PERLA MARGARITA SEVILLA MILLER


LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN



EXP. L- 594/03
GFC/MAOM/oscar