REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 07 de Mayo del 2.004.-
194º y 145º
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito consignado en fecha 28-04-2004, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 620/03, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión deL delito de DETENTACION DE SUSTANCIAS SUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. este Tribunal antes de decidir observa:
RAZONES DE HECHO:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, de 16 años de edad, el día 02-12-03, siendo aproximadamente las 9:45 p.m., horas de la noche, en el sector Chaparral, específicamente por la manga de Coleo de Ocumare del Tuy, el imputado anteriormente señalado fue avistado en compañía de varios sujetos, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Región Policial Número Dos Brigada de Orden Público, dichos sujetos se desplazaban en forma rápida, por motivos de seguridad y prevención del delito le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión Policial, salieron en veloz huida logrando la captura de uno de ellos a pocos metros del lugar, procediendo de inmediato el Agente CABRERA LUIS, a realizarle una inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho, del short bermudas que vestía para el momento un envoltorio de papel aluminio, contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, por lo que fue trasladado a la sede de la comisaría quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX.-
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 02/12/03., suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Región Policial Número Dos Brigada de Orden Público (folio 03).-
2.- Acta de Presentación de Detenido, de fecha 03/02/03., en donde el Adolescente manifestó lo siguiente: “…Yo soy consumidor y lo que incautaron era para mi consumo” (Folio 12 vto)-
3.- En fecha 28/04/04., El fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que el consumidor de estas sustancias no es punible, y además no es considerado delincuente por la Ley, tal y como se desprende del TITULO IV de la los motivos de la Ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en base a los fundamentos ya esgrimidos, quien suscribe opina, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar le sean aplicadas las medidas de rehabilitación acorde a su problemática de consumo, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 y siguientes de la referida ley.- y anexa constantes de (02) folios, Resultados de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio, suscrita por JUDITH VARGUILLAS y YENNY JIMENEZ C., ambos Farmacéuticos y Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la División de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso… con un peso de 300 miligramos, componente de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L)…” (Folio 21).- Y los resultados de la Experticia Toxicológica In vivo, realizada al Adolescente GUEVARA IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por los expertos ZOILO E. LUNA TARAZONA y SOLAY PATRICIS MOREIRA DE ABREU., ambos farmacéuticos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la División de Toxicología Forense, en donde los mismos concluyeron lo siguiente:”...Investigación y resultados Sangre: Vol/ml.:04 ; Alcohol g/l.: Negativo… Orina: Vol/ml.: 17; Cocaína: negativo… Raspado de dedo: Marihuana: Negativo…” (Folio 22).-
RAZONES DE DERECHO:
La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescentes investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio adolescente, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por el delito de DETENTACION
ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, de 16 años de edad, residenciado en el sector Chaparral, bajada de los Fiat, cas s/n, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de SANTA ZAPATA y MARIO GUEVARA y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Mayo del 2.003.- CUMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nros
LA SRIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA
GFCV/MAOM/oscar.
EXP. L-620/03.-
|