REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 07 de Mayo del 2.004.-
194º y 145º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito consignado en fecha 22-04-2004, por la ciudadana Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L- 585/03, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión deL delito de POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. este tribunal antes de decidir observa:
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RAZONES DE HECHO:


El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, el día 29-08-2003, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, En la Urbanización Las Tucacas, de Ocumare del Tuy, fueron avistados por funcionarios adscritos a el Instituto Autónomo de Policía Región Charallave Comisaría Ocumare del Tuy, tres (03) personas de sexo masculino quienes al percatarse de las comisiones policiales emprendieron la huida veloz carrera internándose en una zona boscosa, realizándole un seguimiento logrando la detención preventiva de unos de estas personas a quien le realizaron la inspección corporal superficial incautándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón tipo short que vestía para el momento TRES (03) envoltorios contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, especificados de la siguiente manera uno de papel de aluminio; uno de papel de imprenta y uno de papel vegetal, manifestando este persona ser menor de edad identificándolo como manifestó como dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

1.- Acta de Policial de fecha 29/08/03., suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Región Charallave Comisión Ocumare del Tuy (folio 03).-

2.- Acta de Presentación del Detenido, de fecha 30/08/03., en donde
El Adolescente manifestó lo siguiente: “Habían dos muchachos conmigo y fuimos para la bodega, yo me quede ahí porque ellos salieron, yo como no le tengo nada que ocultar me quede, ellos suben hacia una montaña y el policía me agarro y se va el otro detrás de ellos, El policía me revisó le dijo al otro, este menor esta limpio y dijo al otro policía no se me van a escapar tres fácil llamó por radio reporto el caso y me llevaron para la comandancia y dijeron que la droga que habían encontrado era mía, la droga no era mía, es todo” (Folios 15 al 18).-


3.- En fecha 22/04/04., El fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que en el hecho que dio lugar a la aprehensión, no hubo testigos presénciales que nos permitan obtener un convenimiento más allá de la duda razonable, la cual como se conoce en la Doctrina debe favorecer al reo.- anexando constantes de (02) folios marcado con la letra “A” Resultados de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel de aluminio, suscrita por JENNY GIMENEZ y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ., ambos Farmacéuticos y Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la División de Toxicología Forense, con sede en Caracas en donde los mismos concluyen lo siguiente: “Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso… con un peso de (04) gramos con cuatrocientos cuarenta (440) miligramos, componente de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L)…” (Folio 28).-Y marcado con la letra “B”, resultados de la Experticia Toxicológica In vivo, realizada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por los expertos YENYS M. GIMON V. y SOLAY PATRICIA MOREIRA DE ABREU., ambos farmacéuticos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la División de Toxicología Forense, en donde los mismos concluyeron lo siguiente:”...Investigación y resultados Sangre: Vol/ml.:03 ; Alcohol g/l.: Negativo… Orina: Vol/ml.: 10; Cocaína: metabolitos de cocaina… Raspado de dedo: Marihuana: Negativo…” (Folio 29).-

RAZONES DE DERECHO:


La falta de elementos probatorios tanto de la comisión de un hecho punible como de la concurrencia del Adolescente en su perpetración, configura en todas su partes la causal contemplada en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resulta evidente la falta de condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es obligación del Fiscal del Ministerio Público, investigar los elementos que inculpan como lo que exculpan al adolescentes investigado, así como igualmente representar a la victima, en el caso que nos ocupa la victima es el propio adolescente, ya que sobre él recae la acción del hecho que dio inicio a la aprehensión y posterior presentación, aunado a ello todo el esfuerzo que realizó el Tribunal a fin que se cumplieran a cabalidad los lapsos del proceso y tomando en cuenta el principio e interés superior del menor, consagrado en la Ley Nacional como las internacionales, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-


DISPOSITIVA:


Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-19.829.433, de 17 años de edad, residenciado en la Urbanización Las Tucacas, de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de ESCOLANA ROJAS ENRIQUE JUVENAL y DE ESCALONA RIVAS LUCRECIA, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-


Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuidó.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Mayo del 2.003.- CUMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificaciones Nros
LA SRIA.,

Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA

GFCV/MAOM/oscar.
EXP. L-585-2003.