REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 3 DE MAYO DE 2004
194º y 145º
Vista la diligencia presentada por la Abogado GILDA MARIA DE AVEIRO apoderada judicial de la parte actora, en fecha 27-04-2004 (F-87 Y 88), las mismas se admiten y en consecuencia este Tribunal acuerda la revocatoria por contrario imperio todo de conformidad con el artìculo 310 de nuestro código ritual (Código de Procedimiento Civil) del auto dictado por este Juzgado en fecha 21-04-2004, el cual corre inserto al folio 86 del presente expediente. Así mismo se acuerda impartir la debida Homologación del acto celebrado entre las partes por ante la Notaría Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de Abril de 2004, el cual corre inserto del folio 82 al 85 del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ejusdem- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
EL SECRETARIO;
MAURICE ADJIMAN KUPER
ELMP/mak/mr
Exp.Nº2003-08