REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 05 DE MAYO DE 2004
194º y 145º
Visto la anterior diligencia en la cual la parte demandante desiste del presente procedimiento, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena levantar la medida cautelar existente y el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
EL SECRETARIO;
MAURICIE ADJIMAN KUPER
ELMP/mak/zulay
Exp.Nº2003-23