C.C Nº 202-2004.-
En el día de hoy martes once (11) de mayo del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Primera etapa del Conjunto Residencial Villas de Fuente Mar, ciudad balneario, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Luis Antonio Hércules, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.367.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento distinguido con el N° 5-18G, ubicado en la planta nivel 1 del Edificio número 5, Primera etapa del Conjunto Residencial Villas de Fuente Mar, ciudad balneario, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el cuál tiene un área de ochenta y cuatro metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (84,97 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la fachada noreste del edificio, el apartamento N° 5-16F del edificio; SURESTE: con el apartamento N° 5-17A y pasillo de circulación interior del edificio en su nivel 1 y en su nivel 2 con el apartamento 5-16F; SUROESTE: con la fachada suroeste del edificio y NOROESTE: con la fachada noroeste del edificio; dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (cuotas de condominio) sigue la entidad mercantil Promociones e Inversiones Valles de Curiepe, C.A., contra los ciudadanos Jesús Padilla Figueroa y Mari Eunice Martín de Padilla. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, de profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial “Villas de Fuente Mar”, fue recibido por el ciudadano Frías Palacios Carlos José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.198.045, quien manifestó ser uno de los vigilantes del Conjunto Residencial “Villas de Fuente Mar”, quién portaba el uniforme respectivo identificándose con una fotocopia fotostática de su Cédula de Identidad por cuanto había perdido su Cédula Laminada, según su dicho, a quien se le impuso la misión del Tribunal y quien nos permitió el acceso hasta las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar al Tribunal el bien inmueble en referencia para ser Embargado Ejecutivamente. En este estado el Tribunal constituido a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida procedió a dar los toques de ley no siendo respondido por persona alguna. En este estado se hace presente el ciudadano Sivira Mendoza Oscar Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.726.695, quién se identificó con un comprobante de su Cédula de Identidad manifestando al Tribunal que se Cédula Laminada se había extraviado y que se desempeñaba como conserje del Conjunto Residencial “Villas de Fuente Mar.” Seguidamente el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la presente medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Veinticinco millones (Bs. 25.000.000,00). En este estado el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida hasta cubrir la cantidad de Bolívares Dos millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro con ochenta céntimos(Bs.2.667.474,80) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel respectivo a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Publico correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.
(fdo.)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS NOTIFICADOS. (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)
LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.
C.C N° 202-2004.-
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