C.C Nº 201-2004.-

En el día de hoy miércoles cinco (05) de mayo del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial “Los Alcaravanes”, calle Las Aves, Desarrollo Aguasal, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. Luis Antonio Hércules, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.367.521, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) apartamento distinguido con el N° A-4-VIII-32, ubicado en el cuarto piso del edificio “A”, del Conjunto Residencial “Los Alcaravanes”, situado en la calle Las Aves, Desarrollo Aguasal, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, el cuál tiene una superficie aproximada en el área descubierta de 115.56 m2 y el área cubierta de 105.12 m2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Planta Baja: NORTE: con pasillo de circulación ; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con apartamento A-31 y OESTE: planta baja del apartamento A-33; Planta Alta: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE : planta alta del apartamento A-33 y Terraza: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: con terraza del apartamento A-33; dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (cuotas de condominio) sigue la entidad mercantil Servicios C.Juiz y Asociados, contra el ciudadano Juan Luis Veiga Vázquez. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M., C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, de profesión Ingeniero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 3.451.109, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal a las puertas del Conjunto Residencial “Los Alcaravanes”, fue recibido por el ciudadano Rubén Darío Galíndez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.433.061, quien manifestó ser el conserje del Conjunto Residencial “Los Alcaravanes”, e informó al Tribunal que el bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra desocupado, a quien se le impuso la misión del Tribunal y quien nos permitió el acceso hasta las puertas del bien inmueble en referencia. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora procede a señalar al Tribunal el bien inmueble objeto de la medida para ser Embargado Ejecutivamente. Constituido el Tribunal a las puertas del bien inmueble en referencia procedió a dar los toques de ley no siendo respondido por persona alguna. En este estado el Tribunal procede a realizar el avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la medida, con asistencia del Perito Avaluador designado, de acuerdo al precio del mercado y al estado general del Conjunto Residencial se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares Cuarenta y cinco millones (Bs. 45.000.000,00). Seguidamente el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida hasta cubrir la cantidad de Bolívares Doce millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con quince céntimos (Bs.12.366.745,15) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, designada en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, antes identificado, quién lo recibe conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia; igualmente ordena la fijación del cartel a los fines de ley y oficiar lo conducente a la oficina de Registro Publico correspondiente, de conformidad a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, según lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.
(fdo.)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO (fdo.)
(fdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo.)
EL PERITO AVALUADOR.
(fdo.)

LA SECRETARIA.
(fdo.)
Abog. Maida A. Chacón Z.



C.C N° 201-2004.-