En el día de hoy, jueves trece de mayo de dos mil cuatro (13/05/04), siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, en fecha 26 de abril del presente año (26/04/04), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la ADMINISTRADORA OBELISCO contra el ciudadano: JOSÉ RAFAEL LANDER, la cual debe recaer sobre “...el apartamento distinguido número y letra TRES-A, (3-A) ubicado en el Edificio N.3, Orquidea, módulo N.1, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, situada en la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Jurisdicción del Municipio (sic) Guatire, Distrito (sic) Zamora del Estado Miranda...Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.036.104,59), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: LUISA PARISII, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.656, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y notifica de su misión a una ciudadana que dijo llamarse NEYSI HERNANDEZ, ser venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-13.108.648 la cual la dejó en casa de una tía y para este momento no cuenta con identificación alguna, asimismo, señaló que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con él demandado, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho pueda comparecer a esta actuación judicial. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que él demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada, quien corroboró que el Tribunal se encuentra en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del mismo y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes e intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de las audiencias constitucionales, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, antes identificada, quien expone: “No tengo nada que exponer. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados, participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.242.719 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.969.493, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo apartamento identificado con las siglas TRES-A, (3-A) ubicado en el Edificio N.3, Orquidea, módulo N.1, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, situada en la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el mismo cuenta con una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECIMETROS CUADRADOS (61,21 Mts.2), sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del mismo modulo 1, con vista a las caminerías y zonas de estacionamiento; SUR: Con fachada Sur del mismo modulo número 1, área de entrada al propio apartamento y escaleras de acceso; ESTE: Con pared común con el apartamento 3-B del mismo módulo y edificio y área de entrada al mismo apartamento; y OESTE: Con fachada Oeste del mismo modulo número 1, con vista a las caminerías y zonas de estacionamiento de conjunto. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.036.104,59), y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: MIGUEL ANGEL REYES, representante de la Depositaria Judicial designado por el Tribunal de la causa y juramentado por este Despacho Judicial, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre del demandado, siendo para este momento las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.,.). Seguidamente, la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, la co-apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal continuar constituido en el Conjunto Residencial donde se encuentra a los fines de iniciar la práctica de otra medida que está fijada su ejecución para el día de hoy. Visto el pedimento anterior el Tribunal lo acuerda de conformidad. En otro orden de ideas, el Tribunal hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo para este momento las doce horas y veintidós minutos de la tarde(12:22 p.m.,).
El juez,



Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,



Abogada: LUISA PARISII
La notificada,



Ciudadana: NEYSI HERNANDEZ
El perito avaluador,



Ciudadano: JULIO C. GONZÁLEZ.

El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)



Ciudadano: MIGUEL A. REYES.


La secretaria temporal,



Ciudadana: ORAMAR LEIVA H.




Comisión N.04-C-895.-
Expediente Nº.1859-04.-