En el día de hoy, lunes diez y siete de mayo de dos mil cuatro (17/05/04), siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de marzo del presente año (25/03/04), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la empresa F. STANZIONE, S.A contra la empresa Distribuidora TXV BECAEN, C.A., la cual debe recaer: “...sobre los bienes que fueron embargados preventivamente, propiedad de la parte demandada, los cuales se identifican a continuación: Un calentador eléctrico, serial M029903821,…, un (1) calentador eléctrico serial número M029903835,…, un (01) calentador eléctrico serial número M029903212,…, un (1) calentador eléctrico serial número M029903837,…, un (1) calentador eléctrico serial número M029903814,…, un (1) calentador eléctrico serial número M029903819,…, tres (03) unidades de condensador marca CARRIER, serial 38KNL009303,…, un (01) aire acondicionado serial 960435044 modelo BPCH0421BA,…, un (01) aire acondicionado serial 970646387,…, un (01) aire acondicionado serial número 960942419,…, un (01) aire acondicionado serial número 97127418,…, un (01) aire acondicionado serial número 960455702,…, un (01) aire acondicionado serial número 960243525,…, un (01) aire acondicionado serial número 961090771,…, un (01) aire acondicionado serial número 940733323,…, un (01) aire acondicionado serial número 970400460,…, un (01) aire acondicionado serial número 961284616,…, un (01) aire acondicionado serial número 970376747,…, un (01) aire acondicionado sin serial visible y en malas condiciones valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), un aire acondicionado serial número 970400374,…, un (01) aire acondicionado serial número 96094203,…, un (019 ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU serial número 1098230,…, un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU serial número 1098229,…, un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU serial número 1099225,…, un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU serial número 11098226,…, un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU serial número 1098227,…, un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU valorado aproximadamente en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU valorado aproximadamente en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), un (01) ventilador de aire acondicionado de 12000 BTU valorado aproximadamente en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), un (01) ventilador marca TRANSCA modelo VCT2615HA serial TRUCTI 4425 …, un (01) ventilador marca TRANSCA modelo UCT2615HA serial SEUGT15114 …, un (01) ventilador marca TRANSCA modelo UCT2615HA serial SEVET15122 …, un (01) ventilador sin serial ni marca visible valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), una (01) pieza para aire acondicionado serial número TRHAT17496,…, una (01) pieza para aire acondicionado serial número TRHAT17663 …, una (01) pieza para aire acondicionado serial número KRHAT17661 …, una (01) pieza para aire acondicionado serial número JRHT17489 …, una pieza para aire acondicionado serial número SCHAT18545 …, una (01) pieza para aire acondicionado serial número KRHAT17662 …, un (01) enfriador marca CARRIER WEATHER MAKER serial número 1091T15706 …, un (01) enfriador marca CARRIER WEATHER MAKER serial número 1091T15707,…, un (01) ventilador marca PAKA serial número 048DAS …, un (01) ventilador marca ESTICO sin serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) ventilador marca ESTICO sin serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) ventilador marca ESTICO sin serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), una (01) colmena usada sin serial visible valorada aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) condensador usado marca PEAKE sin serial visible con un equipo valorado aproximadamente en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), un (01) condensador usado marca RHEEM sin serial visible valorado aproximadamente en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), un (01) condensador usado marca RHEM serial 0189511142 …, un (01) cajón para ventilador sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) cajón para ventilador sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) cajón para ventilador sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) cajón para ventilador sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), un (01) equipo de aire acondicionado con compresor serial número 970376747 …, un equipo de aire con compresor sin serial visible valorado aproximadamente en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), un (01) equipo de aire condensador serial HDCA48VKAI sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), un (01) equipo de aire condensador serial HDCA48VKAI sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), un (01) equipo de aire condensador sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), un (01) compresor pequeño serial número 305323 …, un (01) compresor pequeño serial número 23139 …, un (01) compresor pequeño serial número 0236NC… , un (01) compresor pequeño serial número 23139-57,…, un (01) compresor pequeño serial número PH333NPBT …, un (01) compresor pequeño serial número 96A011012 …, una (01) caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00, una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), una caja de filtro valorada aproximadamente en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), un compresor de aire serial número 5398C189700640 marca RHEEM …, un (01) compresor de aire marca RHEEM sin serial visible valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), un (01) equipo para aire serial número NFCP3600B1 sin marca visible valorado aproximadamente en CIN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), un (01) equipo para aire serial BCZ24B08N00A valorado aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), una (01) paleta de filtros completa de diferentes tamaños valorada aproximadamente en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), una (01) unidad de aire acondicionado, serial 40RMS028-6GC marca CARRIER …, una (01) pieza para aire acondicionado marca ICP, serial número IY2001632 …, una (01) pieza para aire acondicionado marca ICP sin serial visible valorada aproximadamente en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), diez (10) unidades de condensadores marca COLD-AIRE modelo AH1212186 identificados con las letras y números C/N25, C/N27, C/N28, C/N02, C/N20, C/N11, C/N17, C/N8, C/N7 y C/N6 valoradas en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, todos los bienes antes mencionados ascienden a la cantidad de VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.152.000,00). Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de los co-apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos: RAFAEL E. PAREDES G y JOSE V. MONTILLA DIEZ, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los números 19.047 y 48.895, respectivamente, se trasladó y constituyó con éstos a un inmueble ubicado en el Parque Industrial Kempis, tercer (3) galpón a mano derecha, el mismo tiene en su entrada un portón metálico, corredizo y para mayor ilustración el mismo está colindante con un poste de alumbrado público identificado con las siglas 02GU296, kilómetros 68 autopista de Oriente (Rómulo Betancourt), en dirección Guatire-Caucagua, Kempis, Sector Las Luisas, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: MIGUEL ANGEL ACOSTA POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-4.391.615, quien manifestó que en el interior de la empresa están parte de los bienes de la empresa TXV BECAEN C.A. que este Tribunal embargó y que se va a tratar de comunicar con su patrón. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con representante de la empresa demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00),y veinte y tres de enero del año dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho pueda comparecer a esta actuación judicial. Posteriormente, el notificado le hace saber al Tribunal que se comunicó vía telefónica con el ciudadano LUCAS ROBERTO MARTINEZ y le impuso de la misión del Tribunal y éste a su decir le manifestó que va a comunicarse con su abogado y va a proceder a concurrir a éste acto judicial. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que cualesquiera de los representantes de la empresa demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bienes propiedad de la parte demandada y de haberle garantizado el derecho a la defensa a ésta y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes e intervinientes a esta actuación judicial que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que el derecho que se está ejerciendo en este acto es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a los co-apoderados judiciales del actor, ut supra identificados, quienes de seguidas exponen: “Le solicitamos a este Tribunal proceda a realizar una búsqueda de los bienes objeto de la presente medida y embargar ejecutivamente aquellos que se encuentren y concuerden con los señalados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión y, requerirle la ubicación de los mismos a la parte demandada cuando se haga presente o en su defecto el guardador, ciudadano LUCAS ROBERTO MARTINEZ, en su condición de representante de la empresa DISTRIBUIDORA DE ENGOMADOS C.A. de los bienes embargados preventivamente por este Tribunal en fecha 01 de diciembre del año 2000, si no aparecen la totalidad de los mismos. Finalmente, solicitamos se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra al notificado, quien expone: “Solo tengo que decir que los demandados tenían en un área de esta empresa una serie de máquinas entre ellas aires acondicionados los cuales se encontraban al fondo del galpón. Yo, sólo me dedico al área del papel la cual se encuentra en la parte inicial de la empresa y no sé más nada al respecto. Es todo.” Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en presencia de bienes muebles indicados en el cuerpo de la comisión por el Tribunal de la causa, propiedad de la empresa demandada y se le garantizó el derecho a la defensa a ésta. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, un cartel de notificación a nombre de la empresa demandada participándole la practica de esta actuación judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluadora a la ciudadana: AIDEE ANTONIETA ARTEAGA FONSECA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-639.376 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJAREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado y juramentado, ubique los bienes muebles señalados por el Tribunal de la causa y los cuales se indican en el cuerpo de la comisión y le fije un valor a cada uno de ellos, tal y como lo exige el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial. Acto seguido, la perito avaluadora, ampliamente identificado en esta acta, expone: “Los bienes muebles encontrados son los siguientes: Un calentador eléctrico, serial M029903821, valorado prudencialmente en 800.000 bolívares, un calentador eléctrico, serial M029903837 valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (1) calentador eléctrico serial número M029903819,valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (01) aire acondicionado serial número 960455702 valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (01) aire acondicionado serial número 960243525, valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (01) aire acondicionado serial número 970400460, valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (01) aire acondicionado serial número 961284616 valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (01) aire acondicionado serial número 96094203 valorado prudencialmente en la cantidad de 800.000,oo bolívares, un (01) enfriador marca CARRIER WEATHER MAKER serial número 1091T15706 sin motor valorado prudencialmente en la cantidad de 600.000,oo bolívares, un (01) enfriador marca CARRIER WEATHER MAKER serial número 1091T15707 con motor valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500.000,oo bolívares, un (01) cajón para ventilador, el mismo se encuentra golpeado, sin marca ni serial visible valorado aproximadamente en 400.000,00 bolívares, una (01) unidad de aire acondicionado, serial 40RMS028-6GC marca CARRIER un (01) enfriador marca CARRIER WEATHER MAKER serial número 1091T15706 sin motor valorado prudencialmente en la cantidad de 80.000.000,oo bolívares, una (1) unidad de condensador marca COLD-AIRE modelo AH1212186 identificada con las letras y números C/N20, valorada en 1.000.000,00 bolívares. Todos los bienes aquí inventariados ascienden a la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.97.300.000,oo). Hago constar que el monto de los bienes antes inventariados varió a los aportados por el Tribunal de la causa por cuanto la falta de uso del mismo y las condiciones de mantenimiento y conservación desde diciembre del 2000 hasta el día de hoy, han alterado su valor. Es todo.”. Seguidamente, el tribunal observa que los datos de los referidos bienes, inventariados y avaluados por la perito avaluadora, concuerdan a cabalidad con los aportados por el Tribunal Comitente en el cuerpo de la comisión, lo cual corrobora que el Tribunal se encuentra en presencia de los bienes muebles objeto de la presente medida, es por lo que este Tribunal Ejecutor los EMBARGA EJECUTIVAMENTE y los coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: NELSON DANIEL PAEZ MIJARES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Seguidamente, y con vista a la exposición del notificado y en relación al faltante de los bienes muebles que quedaron bajo la guarda del representante de la compañía “DISTRIBUIDORAS DE ENGOMADOS”, se ordena a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre Depósito Judicial en concordancia con el artículo 208 del Código Penal la participación de lo aquí acontecido al Fiscal del Ministerio Público competente para lo cual se le remitirá copia certificada de la presente acta a los fines de que de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Así se decide. En este estado el notificado, ampliamente identificado expone: “Me comprometo a notificarle lo aquí acontecido a los representantes de la empresa SUMIPAL C.A. y en especial al señor MARTINEZ. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble donde se encuentra constituido un cartel de notificación librado a nombre de la empresa demandada participándoles la práctica de esta actuación judicial. A continuación, los apoderados de la parte actora exponen: “Solicitamos a este honorable Tribunal remita las resultas de esta comisión al Tribunal de la causa. Es todo.” Vista la anterior solicitud, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda la remisión de las resultas de la presente comisión al Juzgado comitente y ordena dejar copias certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal para lo cual autoriza a la ciudadana YIRSY SANCHEZ para que las firme conjuntamente con la Secretaria Temporal de este Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde, (4:20 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió a cabalidad por no haberse encontrado la totalidad de los bienes muebles a embargar señalados por el Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
Los co-apoderados judiciales del actor,

Abogados: RAFAEL E. PAREDES G. y JOSE V. MONTILLA D.
El notificado,

Ciudadano: MIGUEL A. ACOSTA P.
La perito avaluadora,

Ciudadano: AIDEE A. ARTEAGA F.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)

Ciudadano: NELSON D. PAEZ M.
La secretaria temporal,

Abogada: ORAMAR LEIVA H.
Comisión N.04-C-884.-
Exp: 23177GAT/gsp.-