En el día de hoy, viernes siete de mayo de dos mil cuatro (07/05/04), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta de marzo del presente año (30/03/04), con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ciudadana: CARMEN CECILIA CONTRERAS MORENO, la cual debe recaer sobre el siguiente bien inmueble “...Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 3-3, ubicado en la Planta Tercer (3º) Piso del Edificio 27, el cual forma parte del “Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, II Etapa…Le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 88...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: MARÍA ALEJANDRA MATA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.145, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble, que se encuentra ubicado en la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por algún representante de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial y, notifica de su misión al ciudadano: LUÍS ALBERTO MOTA FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.867.208, auxiliar de la oficina donde funciona la junta de condominio del referido Conjunto Residencial, asimismo, señaló que ninguno de los miembros se encuentra y que el inmueble donde se constituyó inicialmente el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar donde reside la demandada, según los datos administrativos que maneja. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber al notificado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho pueda comparecer a esta actuación judicial. Seguidamente, el Tribunal insta al notificado a que esté presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue rechazado por éste alegando que no puede abandonar la oficina. Inmediatamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble sub-judice. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado, quien manifestó que el Tribunal se encuentra en el inmueble de marras, lugar donde reside la demandada y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes e intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de las audiencias constitucionales, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone:”Con la venia de estilo, señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal no le cede la palabra al notificado, por cuanto no se encuentra presente. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados, participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: TOMAS ALEXIS BRITO RIVERO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-13.910.164 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial MONAY C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: NELSON DANIEL PÁEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo apartamento identificado con el número 3-3, ubicado en la tercera planta del Edificio 27, el cual forma parte del Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, II Etapa, ubicado en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Tiene una superficie aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77,00 Mts2). Hago constar que no puedo señalar su constitución interna por cuanto el mismo se encuentra cerrado. Empero, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; OESTE: Fachada Oeste del Edificio; SUR: Con el apartamento identificado con el número 3-4; y, ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento identificado con el número 3-1. Le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número 88, el cual se encuentra vacío. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas EMBARGA EJECUTIVAMENTE el referido inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: NELSON DANIEL PÁEZ MIJARES, representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de la demandada, siendo para este momento las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Seguidamente, la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo para este momento las diez horas y cuarenta y un minutos de la mañana (10:41 a.m.,). En otro orden de ideas, el Tribunal hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman con excepción del notificado quien no estuvo presente en el acto.
El juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,
Abogada: MARIA A. MATA B.
El notificado,
Ciudadano: LUIS A. MOTA F.
(No estuvo presente en el acto)
El perito avaluador,
Ciudadano: TOMAS A. BRITO R.
El representante de la depositaria judicial (MONAY.,C.A)
Ciudadano: NELSON D. PÁEZ M.
La secretaria temporal,
Ciudadana: ORAMAR LEIVA H.
Comisión N.04-C-882.-
Expediente Nº.03-01018.-
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