En el día de hoy, viernes siete de mayo de dos mil cuatro (07/05/04), siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial y con sede en la ciudad de Guatire, en fecha 23 de abril del presente año (23/04/04), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la ADMINISTRADORA OBELISCO contra los ciudadanos: CARLOS ERNESTO BLASCHITZ CALZADILLA y YASMIN MAYERLIN ALVAREZ CRUZ, la cual debe recaer sobre “...el inmueble propiedad de los demandados (…), constituido por el apartamento distinguido número y letra DOS-B, (2-B) ubicado en el piso 2 del Edificio Magnolia, Segunda Etapa, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, situada en la Urbanización Ciudad Residencial Las Rosas, Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda...Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.194.667,20), que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales...”. Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la co-apoderada judicial del actor, ciudadana: LUISA PARISII, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.656, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del referido inmueble y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por algún representante de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial y, notifica de su misión a la ciudadana: MARY NORANDEIRA HURTADO de MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.891.645, quien manifestó residir en el apartamento identificado con las siglas 1-D del mismo edificio, ser Vocal de la Junta de Condominio y vecina de los demandados, asimismo, señaló que el inmueble donde se constituyó inicialmente el Tribunal es el inmueble objeto de la presente medida, lugar que tiene varios años sin ocupar. Vista tal exposición, el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los demandados, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que cualquier profesional del derecho pueda comparecer a esta actuación judicial. Seguidamente, el Tribunal insta a la notificada a que esté presente en toda esta actuación judicial, lo cual fue aceptado por ésta. Inmediatamente, el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en el inmueble sub-judice. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los demandados y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada, quien manifestó que el Tribunal se encuentra en el inmueble de marras y con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndoles a las partes e intervinientes que cuentan con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en todas y cada una de las audiencias constitucionales, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la co-apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone:” De conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser embargado el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra a la notificada, antes identificada y expone: “No tengo forma de comunicarme con los demandados. Es todo.” Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, se encuentra constituido en el inmueble de marras y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados, participándole la practica de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA a la Secretaria Temporal dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectivo del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire participándole la practica de esta actuación judicial, conforme lo exige el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Se hace constar que por ser día viernes la presente medida se tomó con base a lo dispuesto en el oficio 0078 de fecha 15 de octubre de 1999, emanado de la Consultoría Jurídica del extinto Consejo de la Judicatura y dirigido a este Tribunal, en el que se transcribe parcialmente la circular S.G.-02552 de fecha 17 de abril de 1984, en el que se señala que no hay imposibilidad legal alguna de practicar medidas judiciales los días viernes. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.242.719 y, como Depositaria Judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C., C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano: MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.969.493, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, linderos y medidas del inmueble señalado por el apoderado judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “ El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo apartamento identificado con las siglas DOS-B, (2-B) ubicado en el piso 2 del Edificio Magnolia, Segunda Etapa, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Jardines, situada en la Urbanización Ciudad Residencial Las Rosas, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, el mismo cuenta con una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (63,35 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada Norte del mismo módulo, con vista a las áreas verdes; SUR: Con fachada Sur del propio módulo; ESTE: Con fachada Este del mismo módulo, con vista a las áreas de estacionamiento y caminería; y OESTE: Con pared común con el apartamento 2-A. Ahora bien, por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo del inmueble, aunado a la política de bienes raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto los datos del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponden a los aportados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.194.667,20) y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: MIGUEL ANGEL REYES, representante de la Depositaria Judicial designado por el Tribunal de la causa y juramentado por este Despacho Judicial, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados, siendo para este momento la una hora y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.,). Seguidamente, la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, la co-apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal continuar constituido en el Conjunto Residencial donde se encuentra a los fines de iniciar la práctica de otra medida que está fijada su ejecución para el día de hoy. Visto el pedimento anterior el Tribunal lo acuerda de conformidad. En otro orden de ideas, el Tribunal hace constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El juez,

Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La co-apoderada judicial del actor,

Abogada: LUISA PARISII
La notificada,

Ciudadana: MARY N. HURTADO de M.
El perito avaluador,

Ciudadano: JULIO C. GONZÁLEZ.
El representante de la depositaria judicial (La R.C.,C.A)

Ciudadano: MIGUEL A. REYES.
La secretaria temporal,

Ciudadana: ORAMAR LEIVA H.
Comisión N.04-C-886.-
Expediente Nº.1853-04.-