Los Teques, 13 de mayo de 2004
194 y 145


CAUSA N° 1927-2001
JUEZ PONENTE: Luis Armando Guevara Risquez.

Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por el Doctor JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su carácter (para la fecha 20 de Marzo del año 2001), de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:

En fecha 02 de abril de 2001, se le dio entrada a la presente causa, correspondiéndole la ponencia a la Doctora Ana Duran, Juez titular de esta Corte de Apelaciones, para esa fecha.

En fecha 04 de abril de 2001, se ofició al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con CARÁCTER URGENTE, para que remitiera a este Tribunal de Alzada, copia de la actuación por la cual se inhibe, en el Juicio seguido contra el ciudadano FREDDY HIDALGO ORTEGA.

En fecha 18 de abril de 2001, se ratifica el oficio enviado en fecha 04 de abril de 2001, en virtud de que hasta esa fecha no se había recibido respuesta del mismo.

En fecha 06 de Junio de 2001, se constituye la Corte de Apelaciones, por los Jueces titulares JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS, JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS y LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, y según el orden que se lleva en el libro de entrada de esta Corte de Apelaciones, le correspondió la ponencia de la presente causa al Doctor Luis Armando Guevara Risquez, quien se avocó al conocimiento de la misma.

En fecha 06 de Junio de 2001, se ratifica oficio de fecha 18 de abril de 2001, en virtud de que no se ha recibido respuesta alguna en cuanto a la solicitud de recaudos hecha por este Tribunal de Alzada.

En fecha 12 de Julio de 2001, se ratifica oficio enviado en fecha 06 de Junio de 2001, en virtud de que no se ha recibido respuesta alguna en cuanto a la solicitud de recaudos hecha por este Tribunal de Alzada.

En fecha 28 de septiembre de 2001, se ratifica oficio enviado en fecha 12 de Junio de 2001, en virtud de que no se ha recibido respuesta alguna en cuanto a la solicitud de recaudos hecha por este Tribunal de Alzada y se fija un lapso perentorio de 48 horas a partir del recibo de ese oficio, para la remisión del referido recaudo.

En fecha 04 de octubre de 2001, compareció a la sede de esta Corte de Apelaciones, la ciudadana MIREYA GAVIRIA, Inspectora de Tribunales, a los fines de solicitar información relacionada con la inhibición planteada por el Doctor JUAN CARLOS HADID, en la causa seguida contra el ciudadano FREDDY HIDALGO ORTEGA, informándole la secretaria MARZOLAYDE CHACON (Secretaria Titular de la Corte de Apelaciones, para esa fecha), que la misma se encontraba paralizada en virtud de que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, no había remitido la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional en reiteradas oportunidades.

En fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal Primero de Juicio, remite a la sede de este Tribunal de Alzada, la información solicitada.

En fecha 04 de marzo de 2004, la ciudadana MARIA TERESA FRANCO ARCIA, secretaria de ésta Corte de Apelaciones, realizó inventario de las causas en las cuales era necesario designar Jueces Accidentales, localizando la presente causa en los archivadores llevados por este Tribunal de Alzada, dejándose constancia mediante Acta.

Revisada el Acta de Inhibición explanada por el Juez Inhibido, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 83, numeral 7º (antes de la reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“…El día 20 de Marzo de 2001 recibí de la Secretaría de Juicio, actuaciones contentivas de la presente causa, seguida contra el ciudadano HIDALGO ORTEGA FREDDY, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, delito éste imputado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público…este Juez Primero de Juicio, mediante la presente Acta deja constancia, que conocí de la actuación en referencia, como Juez de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, donde ordene la apertura a Juicio en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 05 de diciembre de 2001 y como quiera que el numeral 7°, del Artículo 83 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, señala que el haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella es causal legítima de recusación y haber tenido conocimiento anteriormente del caso como Juez de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, de este texto procesal…”

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

“La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.” (Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. Eric Pérez Sarmiento).

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 7º establece lo siguiente, (antes de la reforma, correspondía al artículo 83 numeral 7°):

“ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y REACUSACIÓN. Los Jueces Profesionales... pueden ser recusados por las causales siguientes:…
…Ordinal 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”

Por su parte, el artículo 87 ejusdem dispone:

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”

Vistas como han sido las presentes actuaciones, se observa que efectivamente el Juez JUAN CARLOS HADID TARBAY, se encuentra incurso en la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber acordado Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano FREDDY HIDALGO ORTEGA, acusado en la causa N° 1927-2001 y ordenado la apertura a Juicio Oral y Público, causa esta que versa sobre los mismos hechos de aquella que le correspondió por Distribución cuando fungía como Juez Tercero de Control, Extensión Barlovento; observando este Tribunal de Alzada que se establece una clara fundamentación en la inhibición planteada, ya que efectivamente se evidencia que el Doctor JUAN CARLOS HADID TARBAY, para la fecha 05 de diciembre del año 2000, se desempeñaba como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; sin embargo, se debe tener presente que para la presente fecha, el precitado Doctor ha cesado en sus funciones como Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, razón por la cual resultaría inoficioso conocer de la Inhibición planteada. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar SIN LUGAR, la presente Inhibición. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA.

Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición, en virtud de que cesaron las funciones del Dr. JUAN CARLOS HADID TARBAY, como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ


JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO






LAGR/Imf.
CAUSA N° 1927-2001