REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,27 de mayo de 2004
194 y 145
Causa N° 3544-.04
Accionante: Abogado EDGAR ORCHILA ZERPA
Juez Ponente: DOCTORA JOSEFINA MELENDEZ
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques pronunciarse sobre el presente Recurso de Amparo Constitucional, con motivo de la Consulta del fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual niega la solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus interpuestas por el ciudadano EDGAR ORCHILAS ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito bajo en el Inpreabogado N° 16.156, domiciliado en la Avenida Victoria, centro cristal, oficina N° 3, La Victoria Estado Aragua, teléfono 0416-8183139 en contra de la Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy.
En fecha 16 de abril del corriente año 2004, se dio cuenta a esta Sala y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, Doctora JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS.
El accionante Abogado EDGAR ORCHILA ZERPA, en su carácter de Defensor del ciudadano EDWIN JOSE ELIZONAO SEGURA, fundamentó la Acción de Amparo en los términos siguientes:
“…De acuerdo con lo establecido en un principio en los artículos 13 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS COSTITUCIONALES, pido se me expida un mandamiento de HÁBEAS CORPUS o un AMPARO DE LA LIBERTAD y SEGURIDAD PERSONAL ,a favor del ciudadano EDWIN JOSE ELIZONAO SEGURA, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.628.615, y domiciliado en la Victoria, AV GRAN COLOMBIA, # 42,La Chapa, Estado Aragua. Dicho ciudadano se encuentra detenido en la comisaría de Ocumare del Tuy, desde el día 13 de diciembre del 2.003, cuado fue detenido a las 2 pm, por funcionarios de la policía del Estado Miranda.
Detención ésta, que aunque hoy 16 de Diciembre del 2.003 se mantiene sin haber sido puesta a la orden de ningún fiscal, ni menos aun de un tribunal de justicia
Parte agraviante: “Policía del Estado Miranda”, Comisaría de Ocumare del Tuy; “La presente solicitud la hago de conformidad con lo establecido en los artículos 38,40, y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27 y 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Justicia en Ocumare del Tuy a los diez y seis días del mes de Diciembre del 2.003.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2.003, el Juzgado tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, se trasladó y se constituyó en la sede de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) Comisaría Ocumare del Tuy a los fines de constatar veracidad de lo expuesto en el escrito de Mandamiento de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano EDWIN JOSE ELIZONAO SEGURA, interpuesto por el profesional del Derecho Abogado EDGAR ORCHILA ZERDA, y entre otras cosas dejo constancia:
“… Se procedió a solicitar el libro de Novedades Del Organismo policial a fin de constatar la detención del ciudadano EDWIN JOSE ELIOZONDO SEGURA. En fecha 13-12-03. Se constato del mismo, que efectivamente fue detenido en esta fecha a las 3:50 hora de la tarde tal como se evidenciadle asiento N° 8, en el cual se puede corrobar (sic) que se encontraba solicitado por la división de captura de Caracas del CICPC.…”
En fecha 22 de diciembre de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, dictó decisión y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:
“… Previo a cualquier otra consideración, en relación al Amparo el propio texto legal (art 40 L.O.A.) que rige específicamente la materia nos señala que esta corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia según la materia a fin, de allí que compete a esté Tribunal conocer la solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) interpuesta por el ciudadano Edwin Elizonao Segura, Comisaría Ocumare del Tuy. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De conformidad con lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la citada ley.
Cursa a los folios 01 solicitud realizada por el Abogado Edgar Orchila Zerpa, en la cual entre otras manifiesta : “… pido se me expida un mandamiento de Hábeas Corpus … a favor del ciudadano Edwin José Elizonao Segura… dicho ciudadano se encuentra en la Comisaría de Ocumare del Tuy, desde el día 13 de diciembre del 2003…fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado Miranda … se mantiene sin haber sido puesto a la orden de ninguna fiscalía, ni menos … de un tribunal…
Cursa al folio 5 de la presente causa, acta que se levantara con el objeto de constatar en la sede policial lo expresado en la solicitud de Hábeas Corpus , que riela al folio 1 de la causa en la cual se notifica al ciudadano Inspector jefe Gaspar Brito, que debe informar a este Tribunal de la actuaciones que nos ocupan y se pudo constatar que en le libro de Novedades del día 13 -12-2-03, en el asiento N° 8, en el cual se deja constancia que el ciudadano Edwin Elizanao Segura, fue detenido por encontrarse solicitado por la división de captura (Caracas) del c.i.c.p.c, no se especifica delito, ni fecha.
Cursa al folio 07 al 18 recaudos relacionados con los informes presentados por el inspector
jefe Gaspar José Brito Luna, en la cual se puede constatar todas las diligencias que se realizaron con la aprehensión del ciudadano Edwin José Elizonao Segura, ya que el mismo fue trasladado y entregado a la división de captura en Caracas.
Establece el artículo 42 de la L.O.A, lo siguiente: “El juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las retenciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales”
Del texto trascrito se desprende que se decidirá el librar o no un mandamiento de Hábeas Corpus, si se encuentra que la privación o restricción de la libertad no se hubiese cumplido con las formalidades legales, en el caso que no ocupa, los funcionarios de la policía del Estado Miranda, se limitaron a detener el ciudadano pero no de manera arbitraria, lo hicieron por que el mismo se encontraba solicitado por el otro cuerpo policial, considerando que esta decidor (sic) que la mencionada policía cumpliendo las formalidades legales mantenía a privado de su libertad al ciudadano EDWIN JOSÉ ELIZONAO SEGURA, por lo tato, al ser puesto a la orden de la autoridad que lo requería, ceso la detención por parte del mencionado cuerpo policial, por lo tanto no tiene sentido emitir un mandamiento de Hábeas Corpus por resultar inoficioso, ya que la razón de dicha solicitud ceso por parte de la policía del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, por cuanto se observa que no existe violación del derecho invocado, al no haberse privado ilegítimamente la libertad personal del ciudadano EDWIN JOSÉ ELIZONAO SEGURA, por parte de la policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy; es por lo resulta procedente y ajustado a derecho Negar la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesta por el ciudadano EDGAR ORCHILA ZERPA, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado N° 16.156, domiciliado en la Avenida Victoria, Centro Cristal, oficina N° 3, La Victoria Estado Aragua, teléfono 0416-8183139 en contra de la policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy., Y ASI SE DECIDE.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:
DE LA SENTENCIA CONSULTADA:
La sentencia objeto de la presente consulta declaró sin lugar la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, que fue interpuesta a favor del ciudadano ELIZONAO SEGURA, EDWIN JOSÉ ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, por la aprehensión del citado ciudadano por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy, por estar solicitado por el Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Captura, con sede en Caracas.
La decisión consultada, estableció que la actuación de la Policía del Estado Miranda, por parte de la Comisaría de Ocumare del Tuy, al haber sido puesto el presunto agraviado, a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, con sede en Caracas, autoridad que lo requería, cesó la detención por parte del mencionado órgano policial de esta entidad regional, por lo que no existe violación del derecho invocado, al no haberse privado ilegítimamente la libertad personal del ciudadano EDWIN JOSÉ ELIZONAO SEGURA, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho negar la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesta. Pronunciamiento éste que ha quedado reflejado textualmente en la primera parte de este fallo.
Al efecto, observa este Tribunal Constitucional que resulta acertado el fundamento contenido en el fallo objeto de la presente decisión, por cuanto el juez de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez determinado que el presunto agraviado fue puesto a la orden de la autoridad que lo requería cesó la detención por parte del órgano Policial que previamente practicó su detención.
Siendo ello así, resulta ajustado a derecho que la decisión objeto de la presente consulta declara sin lugar la solicitud del Mandamiento Hábeas Corpus, interpuesta por el accionante, razón por la cual este Tribunal colegiado, en sede Constitucional, confirma el mencionado fallo que dictó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 22 de diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: CONFIRMA el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el A quo.
Regístrese, diaricese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
JMV/LAGR/JGQC/MTF/vm