REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31 de mayo de 2004
194 y 145
CAUSA N° 3499-04
ACUSADO: NARANJOS APOLINARIO AGUSTIN
MOTIVO: APELACION SOBRESEIMIENTO
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELÈNDEZ VILLEGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de apelación interpuesto por EDGAR ROBERT MOORE, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cargo del profesional del derecho CARLOS BOLIVAR, mediante la cual Admite totalmente la solicitud presentada por la fiscalía 9° de Ministerio Público, para el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NARANJO APOLINARIO AGUSTIN, por la supuesta comisión del delito de Estafa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de marzo de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 3499-04, siendo designado ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, doctora Josefina Meléndez Villegas.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 16 de diciembre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a cargo del Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, dictó decisión en la cual entre otras cosas señaló:
“…dicta el siguiente pronunciamiento: Unico se admite totalmente la solicitud presentada presentada (sic) por la Fiscalía 9° del Ministerio Pública para el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NARANJO APOLINARIO AGUSTIN…. Por la supuesta comisión del delito de estafa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia entiendase decretado el sobreseimiento de la presnete (sic) causa en consecuencia se revoca la condición de imputado del referido ciudadano, se ordena oficiar lo conducente a la División de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto que se excluya de pantalla cualquier registro por la presente causa, se declara Sin Lugar al (sic) solictud (sic) efectuada por la víctima a los fines de la experticia contable y se le insta a que acuda ante la Jurisdicción Civil...”
SEGUNDO
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 20 de Diciembre de 2003, el ciudadano EDGAR ROBERT MOORE, en su carácter de Víctima, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, quien entre otras cosas explanó:
“… Dice el Fiscal en su escrito y el Tribunal así lo toma que no existe sustento legal en lo que respecta al delito de Estafa, sin embargo considero ciudadano Juez, a mi sólo se me llegó a entregar un recibo de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 1.620.000, oo), en fecha once (11) de marzo de 2.003, lo cual cursa en autos, como constancia de uno de los pagos efectuados por mi, por la compra del inmueble, no obstante consigna el imputado en esta causa, ante el organismo policial que inició las investigaciones, un estado de cuenta donde al parecer, existen abonos períodicos a mi cuenta de lo cual no posee ningún recibo y nunca pude conocer de ello y lo que es más aún, en la investigación llevada a cabo no se llegó a practicar inspección ocular en los libros de registros contables llevados por la empresa Urbanización Vista Alegre, como parte de Buena Fe debió solicitar el ciudadano Fiscal de conformidad con el artículo 108, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, peritaje este que se solicito respetuosamente sea ordenado por ese juzgado o el que habrá de conocer este recurso, todo ello con la finalidad de constatar si ciertamente el dinero (Bs. 15.000.000,oo) objeto de la negociación de compra venta del vehículo fue abonado en su oportunidad al saldo adeudado por mí a la empresa Vista Linda. Debo señalar al Tribunal que debiendo existir entra las partes, la Audiencia Especial efectuada el día dieciséis (16) de Diciembre de 2003, se efectuó sin la presencia de mi abogado, sin embargo el imputado si estuvo asistido de abogados, entones por tal circunstancias sostengo que no hubo igualdad entre las partes como lo contempla nuestra Carta Magna y e (sic) mismo Código Orgánico Procesal Penal, al momento de realizarse la referida Audiencia Especial. Me reservo el derecho de consignar cualquier otro Argumento que considere necesario, como así lo manifieste el inicio del presente escrito. En virtud de los razonamiento anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente sea admitido el presente Recurso de Apelación…”
En fecha 5 de Enero de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano NARANJO APOLINARIO AGUSTIN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de Mayo de 2004, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, recaudo contentivo de la causa signada bajo el Nro 3499-04 (nomenclatura de esta Alzada), en el cual el profesional del derecho EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS , en su carácter de defensor privado del ciudadano EDGAR ROBERT MOORE desiste formalmente del recurso de apelación ejercido :
“ Habiendo dictado sentencia de sobreseimiento en este caso, intente de acuerdo con el artículo 120, ordinal 8° el recurso de impugnación de dicha decisión, no obstante haber intentado dicho recurso, desisto formalmente del mismo, a objeto que surta los efectos legales correspondientes. Dicho desistimiento se fundamenta en el hecho de que el valor de la venta del vehículo propiedad de JEAN MARIE MOORE NUCCI, equivalente a Bs. 15.000.000,oo fueron abonados al saldo del precio del monto valor de compra venta del inmueble N° 32 del Conjunto Residencial María Eugenia …, siendo constatado este abono después que ejercí el recurso de Apelación
Y consta que el ciudadano EDGAR ROBERT MOORE, actuando con el carácter de víctima, designa como su abogado al profesional del derecho EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS, como consta el folio 37 de la pieza II de la presente causa.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
DEL DESISTIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal , las partes o sus representantes, podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas, al haber perdido interés el recurrente en la resolución del recurso interpuesto, pero cargaran con las costas.
Como se evidencia de lo narrado, el recurrente en el presente caso, en escrito fundado ha desistido del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del tribunal de la causa que acordó el sobreseimiento del imputado, en virtud de que recibió la contraprestación reclamada.
Siendo así las cosas, y por la naturaleza misma de la figura jurídica que examinamos y no siendo posible que el Órgano Jurisdiccional correspondiente, le sea dable revocar el desistimiento efectuado por la parte recurrente, lo procedente y ajustado a derecho, en este caso, conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es homologar el desistimiento efectuado por la víctima, que ejerciera el recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito judicial Penal, extensión Valles del Tuy de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante la cual acordó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NARANJO APOLINARIO, AGUSTIN, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Adjetivo. Y ASI SE DCIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: HOMOLOGA conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento efectuado por la víctima EDGAR ROBERTO MOORE, Representado por el Profesional del Derecho EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, que ejerciera el recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante la cual acordó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano NARANJO APOLINARIO, AGUSTIN, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE,
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ,
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
JMV/VM
Causa: 3499-04.-