REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 31 DE MAYO DE 2004
194 y 145
CAUSA Nº 3574-04
JUEZ INHIBIDA: DRA ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
En fecha 20 de Mayo de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3574-04 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, a la Doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS.
En fecha 18 de marzo de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Profesional del Derecho ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa signada bajo el Nro. MJ21P-2001-000008, seguida a los acusados ORLANDO SAAVEDRA Y JESUS ALBERTO BRACCA, señalando:
“…La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal “Por haber emitido la opinión en la causa en conocimiento de ella. Toda vez que cuando realicé función de control conocí de esta causa en la incidencia de presentación en fecha 29 de Diciembre de 2001, en la cual se decreto la privación preventiva de libertad de los acusados ORLANDO SAAVEDRA y JESUS ALBERTO BRACCA, por la presente participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORDINAL 1 y 415 del Código Penal (SIC). Por esta razón de gran peso he considerado que debo inhibirme, ya que habiendo sido la persona en la cual recayó esta causa, mal podría conocer de la misma habiéndose estado al fondo del asunto a dilucidar, es por ello que considero en ara de la justicia que debe impartirse, que lo ajustado a derecho es inhibirme…”
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 12 y 13 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de la Audiencia de presentación celebrada por la Profesional del Derecho ARLENIS ESCALANTE GUERRA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en la causa signada bajo el Nro. 4C-13574/01, seguida a los acusados ORLANDO SAVEDRA Y JESUS ALBERTO BRACA, decretando la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en relación con el artículo 415 todos del Código Penal Venezolano (SIC).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Causales de Inhibición o recusación:
ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Extensión Valles del Tuy, ARLENIS ESCALANTE GUERRA, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, decretando la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 415 del Código Penal. Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Extensión Valles del Tuy, ARLENIS ESCALANTE GUERRA en la causa signada bajo el Nro. MJ-21P-2001-000008, seguida a los acusados ORLANDO SAVEDRA Y JESUS ALBERTO BRACA, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que le correspondió conocer la causa signada bajo el Nro. MJ-21P-2001-000008, seguida a los acusados ORLANDO SAVEDRA Y JESUS ALBERTO BRACA, y Copia Certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida .
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
CAUSA N° 3574-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF/vm