REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Abril de 2004
193° y 145°



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Por No encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera considera esta juzgadora que no hay fundados elementos de convicción para estimar que las imputadas: RAMIREZ LOPEZ ROSA ELBA Y RIBEIRO RAMIREZ ROSA CAURIMA, han sido autoras de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y demás actuaciones del expediente, de igual manera no existe una presunción razonable de peligro de fuga en consecuencia al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no es procedente aplicar medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 Ejusdem por lo que se decreta la libertad plena de las imputadas plenamente identificadas ut-supra.
Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese el presente auto fundado.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se diarizo, registro y publico el presente auto fundado, y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Causa N° 1C-32276/04
IMH