REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de mayo de 2004
194° y 145°

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda imponer al ciudadano MAYORA GONZALEZ PEDRO LUIS , titular de la cedula de identidad: V-19.276.578 plenamente identificados en autos las medidas cautelares sustitutivas del, presentarse cada 15 dias por ante este Tribunal por un lapso de un año, del ordinal 5º, prohibición de concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir, tiene prohibición absoluta de transitar caminando por la Avenida Independencia, calle Maquilen y Avenida Bermudez de la ciudad de Los Teques, sin causa justificada y la del numeral 6 la prohibición de comunicarse con la victima ciudadano: PEDRO GIOVANNI BLANCO RIVAS es todo.

Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

IRIS MORANTE HERNANDEZ


El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ





Causa N° 1C 33496-04
IMH/DOG/ogla