REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de mayo de 2004
193° y 145°
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: Abg. HILDA JOSEFINA OROPEZA,
FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: JOSE ARTURO ARREAZA PERDOMO
IMPUTADOS: JULIAN ALCIDES PAEZ MORENO y JOSE JESUS PEDRA MONTESINOS.
DEFENSORES PRIVADOS: JOSE INES SALAZAR MARVAL y JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa, en virtud de haber sido subsanas las mismas oralmente por el representante del Ministerio Público. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JULIAN ALCIDES PAEZ MORENO de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, donde nació en fecha 28-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio Monseñor Unda, casa N° 242, Calle 7, Guanare, Estado Portuguesa, cerca del Abasto Wilfredo, teléfono 0414-2569104, hijo de JUANA MORENO PEROZO Y BLAS ALCIDES PAEZ, (ambos vivos) e identificado con la cédula N° V-15.547.865 y JOSE JESUS PEDRA MONTESINOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 24-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Turmero, Vía Paya, Urbanización Panty, Calle 6B, N° 31, Maracay, Estado Aragua, (dice no tener teléfono), hijo de HUGO JOSE PEDRA (v) y de ROSA GISELA MONTESINOS (v), e identificado con la cédula N° V-15.275.902, de conformidad a lo previsto en el 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no se acogieron a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 en relación con el artículo 331 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del juicio oral y público. TERCERO: Se declara sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentado por la defensa, por no ser procedente el mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 3° en relación con el artículo 318 ejusdem. CUARTO: En relación a la solicitud de la Defensa con respecto a que se le imponga a su defendido medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal la DECLARA CON LUGAR por ser procedente, y acuerda las contempladas en el numeral 3 la cual se refiere a la presentación periódica cada ocho (8) días ante el Tribunal de Juicio correspondiente hasta tanto se realice el juicio oral y público, se impone además la señalada en el numeral 8, la cual se refiere a la presentación de dos (2) fiadores cada uno que además de reunir las condiciones establecidas en el artículo 258 Ejusdem, demuestren una capacidad económica de ingreso mensual de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno. QUINTO: Admitida como fue la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados JULIAN ALCIDES PAEZ MORENO Y JOSE JESUS PEDRA MONTESINOS por el delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a juicio emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución, instruyendo a la Secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo se deja constancia que se dictará por separado el acto de apertura a juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 Ejusdem. SEXTO: En relación a la detención en flagrancia practicada por funcionarios de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede del ciudadano JOSE ARTURO ARREAZA PERDOMO, este Tribunal ordena remitir las actas correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que se continúe el proceso iniciado en esta Sala. SEPTIMO: Los acusados permanecerán en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto den cumplimiento a la medida acordada por este Tribunal. OCTAVO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C29797/04
RAO/HO/angela.-