REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 13 de mayo de 2004
193° y 145°


Causa N° 2C6714/01


De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:

En fecha 08 de octubre del año 2001, este Tribunal en audiencia preliminar acordó: “...OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por DOS (02) AÑOS, a partir de la fecha de la presente decisión, en la causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VALDERRAMA CORREA...por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal...”

El plazo fijado para el régimen de proceso fue de dos (02) años contados a partir del 08/10/01, el cual venció el 08/10/03 al imputado VALDERRAMA CORREA OSCAR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.194.770, residenciado en Calle Luis Correa, Callejón El Carmen, N° 2, El Vigía, Los Teques, Estado Miranda, se le impusieron las siguientes condiciones: 1° Prohibición de conducir vehículos automotores, por el tiempo de la suspensión del proceso. 2° Prestar servicios personales en el Hospital “Victorino Santaella”, un sábado cada quince (15) días por un lapso de dos (02) horas, por todo el tiempo de la Suspensión del Proceso.

Constatado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del ciudadano VALDERRAMA CORREA OSCAR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.194.770, tal como se desprende de los oficios insertos a los folios 134 y 136, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano VALDERRAMA CORREA OSCAR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.194.770, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem, en concordancia con el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal produciéndose los efectos del artículo 319 del mismo Código.



DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano VALDERRAMA CORREA OSCAR ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.194.770, residenciado en Calle Luis Correa, Callejón El Carmen, N° 2, El Vigía, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem, en concordancia con el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal produciéndose los efectos del artículo 319 del mismo Código.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C6714/01
RAO/HO/angela.-