Los Teques, 19 de mayo de 2004
193° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
FISCAL: Dr. JESUS GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: JHOANA KARINA LOPEZ SERRANO y ANA MARIA SERRANO.
IMPUTADOS: ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA y DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ. DEFENSORA PRIVADA: ADRIANA RODRIGUEZ.
En fecha 22/10/03 el representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los imputados ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 11-07-1968. de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, calle principal, N° 9, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 5460390, hijo de JUAN BERMUDEZ (V) Y DE ISABEL CASTILLO (V) e identificado con la cédula N° V7.959.430, DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-10-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Avenida Andrés Bello, vía San Pedro, casa N° 42, al lado del convento de las Monjas, cerca del Matadero, teléfono 4159087 y 3780576, hijo de SERGIO CELESTINO GRIMAN Y FILOMENA GONZALEZ, ambos vivos, e identificado con la cédula N° V-12.161.917, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma ley especial contenidos en sus ordinales 1°, 3° y 12°.
En fecha 30/04/04 este Tribunal llevó a cabo la audiencia preliminar y de la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos el día 30 de Septiembre de 2003, cuando los funcionarios AGENTES SMITH ERNEST Y RIVERO ERVI, de la Policía Municipal de los Salías realizaban un recorrido por las Residencias las Cumbres San Antonio de los Altos del Estado Miranda, acercándose a la comisión una persona la cual quedo identificada como LOPEZ SERRANO JOHANNA CARINA la cual le manifestó a la Comisión Policial que tres ciudadanos a bordo de un Vehículo Renault 21, Color Blanco, Placas XLZ-498, portando arma de fuego intentaron robarle el Vehículo Corsa Color Arena, el cual tripulaba para el momento de los hechos. Dicho suceso ocurrió en la entrada a la Gobernación del Estado Miranda, siendo frustrada dicha acción por varias personas las cuales transitaban por la vía, entre las cuales se encontraba la madre de la ciudadana antes mencionada, la cual labora en las adyacencias donde ocurrieron los hechos la misma quedo identificada como ANA MARIA SERRANO, dicha ciudadana resulto igualmente lesionada por un disparo de arma de fuego a la altura del antebrazo izquierdo, en momentos que los imputados intentaban darse a la fuga; siendo trasladada al Hospital Victorino Santa ella, por estos motivos se desplegó un operativo a los fines de localizar a los ciudadanos que realizaron dicha actividad siendo posteriormente aprehendidos los mismos los cuales quedaron identificados como BERMÚDEZ CASTILLO ANIBAL ANTONIO, GRIMAN GONZALEZ DANNY KEY y DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA, y los mismos se encontraban a bordo del vehículo marca Renault y el cual fue descrito por las denunciantes como el medio en el cual huyeron las personas que bajo amenazas de muerte intentaron despojarle de su vehículo y en el cual como consecuencia también resulto lesionada la ciudadana ANA MARIA SERRANO.
Asimismo ofreció los siguientes medios de prueba:
1. Acta policial de fecha 30 de septiembre del 2003, suscrita por los funcionarios AGENTE SMITH ERNEST Y AGENTE RIVERO ERVI, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos BERMÚDEZ CASTILLO ANIBAL ANTONIO, GRIMAN GONZALEZ DANNY KEY y DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA.
2. Declaración los funcionarios AGENTE SMITH ERNEST Y AGENTE RIVERO ERVI, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos BERMÚDEZ CASTILLO ANIBAL ANTONIO, GRIMAN GONZALEZ DANNY KEY y DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA.
3. Declaración de la ciudadana LOPEZ SERRANO JOHANNA KARINA, víctima en la presente investigación.
4. Declaración de la ciudadana SERRANO ANA MARIA, víctima en la presente investigación.
5. Inspección Ocular Nro. 1138, de fecha 01-10-2003, practicada un Vehículo Tipo Sedan Marca Renault, Color Blanco Tipo Sedan Modelo R21, .Placas XLZ-498, Serial de Carrocería VF1L48S0500400802, realizadas por los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Estado Miranda.
6. Declaración de los funcionarios NILROD SILVA Y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, quienes efectuaron Inspección Ocular Nro. 1138, de fecha 01-10-2003, al Vehículo Tipo Sedan Marca Renault, Color Blanco Tipo Sedan Modelo R21, .Placas XLZ-498 Serial de Carrocería VF1L48S0500400802.
7. Experticia de Reconocimiento Nro. 1091, de fecha 03-10-2003, practicada un Vehículo Tipo Sedan Marca Renault, Color Blanco Tipo Sedan Modelo R21, .Placas XLZ-498,Serial de Carrocería VF1L48S0500400802, realizada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Miranda.
8. Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, quien efectuó Inspección de reconocimiento de seriales al Vehículo Tipo Sedan Marca Renault, Color Blanco Tipo Sedan Modelo R21, Placas XLZ-498 Serial de Carrocería VF1L48S0500400802.
9. Experticia de Reconocimiento Legal Numero 114, de fecha 15 de octubre del 2003, realizada a una plancha metálica de color Plateado practicado por los Expertos funcionarios ESTELIA LOPEZ Y OMAR MAGALLANES adscritos al Departamento de Técnicas Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Miranda, objeto éste que le fue incautado al imputado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA.
10. Declaración de los funcionarios ESTELIA LOPEZ Y OMAR MAGALLANES adscritos al Departamento de Técnicas Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal a una plancha metálica de color Plateado la cual forma parte del vehículo Marca Renault Color Blanco Placas XLZ-498 objeto éste que le fue incautado al ciudadano imputado DARWIS JOSE BASTIDAS SEGOVIA.
11. Reconocimiento Medico Legal Numero 1964-03, de fecha 01 de Octubre del 2003 realizado a la ciudadana ANA MARIA SERRANO, practicado por el Dr. MARIO CUEVAS Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques.
12. Declaración del Medico Forense MARIO CUEVAS adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda, quien realizó reconocimiento médico a la ciudadana ANA MARIA SERRANO Víctima del Hecho Punible.
13. Experticia de Reconocimiento de Seriales Nro.1136, de fecha 20-10-2003, practicada un Vehículo Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Color beige arena Placas ACL77P, realizada por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Miranda.
14. Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, quien efectuó Inspección de reconocimiento de seriales al Vehículo Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Color beige arena Placas ACL77P.
15. Declaración de los funcionarios CARLOS MENDEZ Y JOSE BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Estado Miranda, quienes efectuaron Inspección Ocular Nro. Sin Número, de fecha 20-10-2003, al Vehículo al Vehículo Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Color beige arena Placas ACL77P.
El Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 283, 1°, 12 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente tal como lo establece la Ley Adjetiva Penal Vigente, solicita el Sobreseimiento de la causa con respecto a los ciudadanos BERMUDEZ CASTILLO ANIBAL Y DANNY KEY GRIMAN GONZALEZ, ya que el Representante Fiscal no puede atribuirle el hecho punible a los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada de los imputados, quien se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ Y ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la presente causa en cuanto a los ciudadanos ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 11-07-1968. de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Aquiles Nazoa, calle principal, N° 9, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 5460390, hijo de JUAN BERMUDEZ (V) Y DE ISABEL CASTILLO (V) e identificado con la cédula N° V7.959.430 Y DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 16-10-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Avenida Andrés Bello, vía San Pedro, casa N° 42, al lado del convento de las Monjas, cerca del Matadero, teléfono 4159087 y 3780576, hijo de SERGIO CELESTINO GRIMAN Y FILOMENA GONZALEZ, ambos vivos, e identificado con la cédula N° V-12.161.917, por considerarlo procedente ya que se cumplen los extremos del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mencionados imputados, siendo esta la solicitud fiscal en esta Audiencia.
Una vez presentada la acusación fiscal en contra del ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se informó al mismo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA manifestó su deseo de hacer uso de una de las medidas alternativas del proceso, como lo es la admisión de los hechos.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma ley especial contenidos en sus ordinales 1°, 3° y 12°, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/03.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa en cuanto a los ciudadanos ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO Y DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ, por considerarlo procedente ya que se cumplen los extremos del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mencionados imputados, siendo esta la solicitud fiscal en esta Audiencia.
Admitida como ha sido la acusación presentada por la representación fiscal, el acusado DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.788.479, manifestó su voluntad de admitir los hechos y solicitó se le imponga de inmediato la pena correspondiente.
Vista la manifestación de voluntad del acusado DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 14.788.479, de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques pasa a imponer la pena correspondiente.
PENALIDAD
La pena aplicable en el presente caso, relativa al ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, de acuerdo al delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tiene señalada una pena de SEIS (6) A SIETE (7) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem. De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, se le rebaja de la pena a imponer, un tercio, o sea, DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, por lo que quedaría como pena aplicable en definitiva al ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, la de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, se condena asimismo a cumplir las penas accesorias a la de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son a saber: 1°.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. El Acusado continuará en libertad hasta tanto el Tribunal Ejecutor de la sentencia determine lo concerniente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en el artículo 6 de la misma ley especial contenidos en sus ordinales 1°, 3° y 12°, por los hechos ocurridos en fecha 30/11/03.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa en cuanto a los ciudadanos ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO Y DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ, por considerarlo procedente ya que se cumplen los extremos del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mencionados imputados, siendo esta la solicitud fiscal en esta Audiencia.
CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al ciudadano DARRINSON GERARDO BASTIDAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-09-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en carretera vía San Pedro, frente a la Universidad Simón Rodríguez, casa N° 06, teléfono 5157731, Los Teques, Estado Miranda, hijo de PABLO BASTIDAS (V) Y DE CARMEN SEGOVIA (V), e identificado con la cédula N° V-14.788.479, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos acaecidos en fecha 30/09/03, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena asimismo al ciudadano antes mencionado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
SEXTO: El Acusado continuará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia y el Juez de Ejecución correspondiente, establezcan el sitio de reclusión definitivo.
SEPTIMO: En relación a los ciudadanos ANIBAL ANTONIO BERMUDEZ CASTILLO Y DANNY KEYS GRIMAN GONZALEZ, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento, se ordena su libertad.
OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede.
Publíquese, diarícese, notifíquese y regístrese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C24146/03
RAO/HO/angela.-
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