REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 24 de mayo de 2004
194° y 145°



Causa N°: 2C34015/04
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: HILDA OROPEZA
IMPUTADOS: GARCIA LARES JOSÉ ANTONIO, PEREZ ACOSTA FREDDY ORLANDO y GUTIERREZ HERNAN FREDDY RADOMEL
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: VALBUENA ROSALES JAIRO ALFONSO


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GARCIA LARES JOSÉ ANTONIO, PEREZ ACOSTA FREDDY ORLANDO y GUTIERREZ HERNAN FREDDY RADOMEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los ciudadanos GARCIA LARES JOSÉ ANTONIO, PEREZ ACOSTA FREDDY ORLANDO y GUTIERREZ HERNAN FREDDY RADOMEL.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, evidencia que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALBUENA ROSALES JAIRO ALFONSO.

En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos GARCIA LARES JOSÉ ANTONIO, PEREZ ACOSTA FREDDY ORLANDO y GUTIERREZ HERNAN FREDDY RADOMEL, en los hechos que le imputó el ciudadano VALBUENA ROSALES JAIRO ALFONSO, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GARCIA LARES JOSÉ ANTONIO, PEREZ ACOSTA FREDDY ORLANDO y GUTIERREZ HERNAN FREDDY RADOMEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GARCIA LARES JOSÉ ANTONIO, PEREZ ACOSTA FREDDY ORLANDO y GUTIERREZ HERNAN FREDDY RADOMEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


HILDA OROPEZA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


HILDA OROPEZA






Causa N° 2C34015/04
RAO/HO/ag.-