REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2004
193° y 145°





Visto el escrito presentado en fecha 19/02/04 por los ciudadanos GERARDO MATA BLASCO, titular de la cédula de identidad N° 11.679.912 y FRANKLIN MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.230.138, quienes solicitan que sus presentaciones semanales en un solo sitio, que bien podría ser este Tribunal y que el territorio al que pueda desplazarse, se amplíe al Estado Vargas.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, declara con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada y acuerda:
PRIMERO: La ampliación del ámbito territorial en el cual se desplazan los imputados GERARDO MATA BLASCO, titular de la cédula de identidad N° 11.679.912 y FRANKLIN MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.230.138, hasta el Estado Vargas, lugar este de sus actividades comerciales.
SEGUNDO: Se fija como lugar de sus presentaciones el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.
TERCERO: Se determina el lapso de presentaciones los días miércoles cada quince (15) días.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada y acuerda: PRIMERO: La ampliación del ámbito territorial en el cual se desplazan los imputados GERARDO MATA BLASCO, titular de la cédula de identidad N° 11.679.912 y FRANKLIN MATA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.230.138, hasta el Estado Vargas, lugar este de sus actividades comerciales. SEGUNDO: Se fija como lugar de sus presentaciones el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede. TERCERO: Se determina el lapso de presentaciones los días miércoles cada quince (15) días.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C18475/03
RAO/HO/angela.-