REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Mayo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-33196/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Celina Contreras
Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez
Defensa Pública: Dra. Sor Esther Bazan
Imputado: Aponte Reyes Henry Rafael.
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Aponte Reyes Henry Rafael; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de l os referidos ciudadanos. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano Aponte Reyes Henry Rafael, titular de la Cédula de Identidad Nr° V-18.235.490; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación. Cuarto: Este Tribunal dando cumplimiento a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente 01-116, de fecha 04/11/02 con ponencia del Magistrado Antonio García García, ordena sea levantada un acta por separado en tres (03) originales a efectos de dejar constancia de las características de la sustancia incautada, la cual deberá ser suscrita por todas las partes y de la misma se ordena entregar dos (02) originales al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Quinto: Se insta al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que inicie la investigación en contra de los funcionarios Agentes Coronado Luis, Liendo Jesús y Araque Wister; todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrullaje Vehicular; de conformidad con lo establecido en el artículo 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 Constitucional y en interpretación de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/12/2001, causa 00-2866 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Celina Contreras
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Celina Contreras


Act: N° 3C-33196/04
RER/rer.