REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Mayo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-33567/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Hector Pérez Arias
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D” Angelo
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan
Imputado: Aquino Zapata Jhoan Argenis
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano AQUINO ZAPATA JHOAN ARGENIS; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes: previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se Decreta la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad descritas en los numerales 3ro y 4to, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal; al imputado AQUINO ZAPATA JHOAN ARGENIS, titular de la cédula de identidad 14.838.081; residenciado en el Sector Santa Rita casa sIn de bahareque cerca del boulevard Luis Alfredo Arteaga, Tacata Estado Miranda; consistentes en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Juzgado y prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Miranda sin autorización expresa del Tribunal; toda vez que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes; previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Este Tribunal, dando cumplimiento a la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 01-1116, de fecha 04/11/02 con ponencia del Magistrado Antonio García García, ordena sea levantada un acta por separado en tres (03) originales a efectos de dejar constancia de las características de la sustancia incautada, la cual deberá ser suscrita por todas las partes y de la misma se ordena entregar dos (02) originales al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. QUINTO: Se desestima la solicitud de la defensa pública, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, toda vez que los funcionarios policiales conforme a las máximas de experiencia pueden aprehender a las personas que estimen en ejecución de un delito flagrante.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Héctor Pérez Arias
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Héctor Pérez Arias
Causa: N° 3C-33567-04
RER/rer.