REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Mayo de 2004.-
193° y 145°.-
Causa N° 3C-31814/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D Angelo
Defensa Pública: Dra. Maritza Materan
Imputado: Romero Materan José Luis

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de revisión de la medida interpuesta por la Dra. Maritza Materan, en su carácter de Defensora Pública; razón por la cual se Sustituye la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Romero Materan José Luis, en fecha 30/03/2004; por una menos gravosa y de posible cumplimiento, consistente en la obligación del imputado de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que designe, quien deberá informar cada treinta (30) días ante este Tribunal, respecto al comportamiento del referido ciudadano, de conformidad con establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma el imputado quedará comprometido por medio de acta que se ordena levantar, a presentarse periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días y a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem; para lo cual se deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil, tanto del imputado, como de la persona que se hará responsable; razón por la cual el ciudadano Romero Materan José Luis, se mantiene detenido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Carrizal, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón


Causa N° 3C31814-04
RER/rer