REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Mayo de 2004.-
193° y 145°.-
Causa N° 3C-24209-02
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddí Rosales Zannazzaro
Defensa Privada: Dr. Arnell Quijada Coraspe
Imputado: Manuel José Hernández
Delito: Asalto a transporte colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Manuel José Hernández, asistido por el profesional del derecho Quijada Coraspe Arnell; razón por la cual se MODIFICA los términos de la medida de coerción personal, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta en fecha 17/11/2004, al ciudadano Manuel José Hernández, titular de la Cédula de identidad N° V-15.356.311; razón por la cual se extiende el régimen de presentaciones impuesto, de cada ocho (08) días, a cada tres (03) meses; de igual forma se le exonera de la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda; por cuanto se evidencia la posibilidad de garantiza su sujeción al proceso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem. Segundo: Se declara Improcedente el recurso de Revocación a que se refiere el artículo 444 del texto adjetivo penal, interpuesto por el referido ciudadano; por ser manifiestamente infundado; toda vez que el solicitante no individualiza el auto de mero trámite, respecto al cual interpone dicho recurso; menos aún, establece razonamiento que coherentemente guarde relación con los términos de su petitum
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C24209-03
RER/rer