REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 04 de Mayo de 2004.-
193° y 145°
Causa N° 3C-32941/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Querellante: Vidalina Ramona Sanabria y José Figueira Da Silva
Apoderados Judiciales: Drs. Miguel Anibal Zambrano Arbornos, Narciso Franco y Carlos Eduardo Martínez Blanco
Querellado: Carlos E. Teran B.
Delito: Estafa Agravada, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal.
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA a los profesionales del derecho Miguel Anibal Zambrano Arbornos, Narciso Franco y Carlos Eduardo Martínez Blanco, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Vidalina Ramona Sanabria y José Figueira Da Silva, completar los requisitos del escrito de querella interpuesto por ante este Tribunal, para lo cual se le concede un plazo de tres (3) días, conforme al contenido del artículo 296 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de notificación conforme al contenido del único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva pena.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Causa N° 3C32941-04
RER/rer