REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Mayo de 2.004
194º Y 145º



CAUSA No. 4C-33376-04

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público tal como se señala en el acta, evidentemente a criterio de este Juzgador el delito por el cual se encuentra requerido presuntamente como es el de Lesiones ocurrió en Febrero del año 1999, por lo que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones, el mismo estaría prescrito, por lo que el Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público y ordena la remisión de la presente causa a la Jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control de esa Jurisdicción quien resolverá sobre la solicitud que presenta el ciudadano GRATEROL LIENDO CARLOS VIDAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-60, hijo de Petra María Liendo (v) y Eleuterio Graterol (v), residenciado en San Felipe, Estado Yaracuy vereda 12 de Octubre N° 18 sector Las Tapias, teléfono 0254-2313051., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.426.415. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena librar la correspondiente Boleta de excarcelación. Remítanse la presente causa con la urgencia del caso a la Oficina del Alguacilazgo de dicho Circuito Judicial Penal a los fines de su Distribución a un Tribunal del Control.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


JULIAN GREGORIO HURTADO

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ATALLAH


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
Causa N° 4C 33376-04