REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Mayo del 2004
193º y 144º
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del ciudadano LOPEZ JUAN PABLO, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda sustituir la presentación de un Fiador que acredite ingresos mensuales superiores a 50 unidades Tributarias, al ciudadano LOPEZ JUAN PABLO, por la presentación de un Familiar consanguíneo, preferiblemente ascendiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Ejusdem, asimismo se ratifican las otras medidas acordadas contenidas en los ordinales 3° 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C-32850-04
JGHL/ ES