REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Mayo de 2004
194° y 145°
Causa N° 4C-14869/03
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: En virtud de los diferimientos del año 2003 hasta la fecha el tribunal no tenía conocimiento que los imputados no habitan el inmueble desde el mes de Abril del año 2003, este Tribunal considera que para la fecha es inoficioso pronunciarse sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Público, ya que no tienen los imputados ningún tipo de contacto con las victimas, donde a todo evento, este Tribunal en aras de evitar posibles agresiones físicas y psicológicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 3 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, a ambas partes se le prohíbe tener algún tipo de comunicación sin la presencia del Ministerio Público y del abogado asistente de los presuntos agresores. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de la mantener la unidad del proceso, dado que este Tribunal constato la comisión de un hecho punible en la presente audiencia, que investiga la Fiscalia Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicha Fiscalia.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Nº 4C-14869-03