REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2.004
193º Y 145º
CAUSA No. 4C-34024/04
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por el cual resultó aprehendido el ciudadano: ARREAZA PERDOMO JOSE ARTURO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en los delitos de Calumnia y Simulación de Hecho Punible, previstos y sancionados en los artículos 241 Ordinal Primero y 240 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: ARREAZA PERDOMO JOSE ARTURO, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Divorciado, de Profesión u oficio Operador de Maquinas, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-64, hijo de Hilda de Arreaza (v) y Pedro Arreaza (v) residenciado en San Pedro de los Altos, calle el Placer, casa número 8, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.677.007, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía segunda del Ministerio Público mientras concluye la investigación, y la del ordinal 4° la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del tribunal sin la correspondiente autorización. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a aperturar la correspondiente investigación penal en contra los profesionales del Derecho, JOSE SALAZAR MARBAL Y JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Causa 4C 34024-04
JGH/ES