REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de mayo de 2004.

194° y 145°

Causa N° 4C-34030-04



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Este Tribunal considera que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la aprehensión de que fueron objeto los imputados como flagrante y así lo declara. SEGUNDO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: SUAREZ BELLO JESUS ALBERTO, BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO, YENDER ALEXANDER GONZALEZ , PETERSON GREY MEJIAS PEREZ , han sido autores o partícipes en los hechos investigados y finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado, en consecuencia éste Tribunal aplica conforme al contenido del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados SUAREZ BELLO JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido el día 23-05-1984, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V-117.906.628, residenciado en El Paso, bloque 4, piso 3, apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Esperanza Bello (v) y Jesús Suárez (v), BLANCO FUENTES LUIS ALBERTO, nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, nacido el día 08-07-1983, de profesión u oficio: Motorizado, titular de la cédula de identidad N°: 16.146.573, residenciado en Vía San Pedro, Barrio Aquiles Nazca, casa N°: 26, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Zuly Fuentes (v) y Luis Blanco (v) YENDER ALEXANDER GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, nacido el día 31-01-1984, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad N°: 16.591.501, residenciado en Vía Santa Rosa, calle Castaño, casa sin número, cerca de la Bodega Castaños, Los Teques, Estado Miranda, hijo de María Becerra (v) y Luis Erasto González (D) y PETERSON GREY MEJIAS PEREZ, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, nacido el día 01-01-1981, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad N°: 15.316.863, residenciado en Lagunetica, Urb. Mataruca Las Colinas, calle Rivas, casa s/n color blanca, cerca de bodega color roja ubicada a mano derecha de mi casa, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Zunilde Emilia Pérez (v) y Pedro José Mejías (v), en consecuencia se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques con sede en esta ciudad , por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Robo de Vehículo automotor en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 5° de la mencionada ley, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal Venezolano vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal para el ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ. Líbrense las correspondientes Boletas de encarcelación dirigidas al Internado Judicial de Los Teques. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa del Imputado YENDER GONZÁLEZ, este tribunal acuerda el traslado del imputado con las seguridades del caso, al centro Hospitalario correspondiente a los fines de que le sean curadas las heridas causadas y le sea practicado el respectivo reconocimiento Médico Legal. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por el Abogado defensor de los imputados: BLANCO LUIS Y JESÚS SUÁREZ, con respecto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda oficiar a los tribunales Segundo y Sexto de Control de este mismo circuito Judicial penal a los fines de informarlos con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público, de lo decretado en la presente audiencia.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


EL SECRETARO,


EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO
Nº 4C-34030/04