REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2.004.
192° y 144°
Solicitud N° 4C-10578/02
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones seguidas a los ciudadanos LUIS MEJIAS DIAZ; GERARDO PEREZ UGUETO Y JOSE GABRIEL FIL ROJAS; en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputado.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la vindicta pública a los fines de solicitar la remisión del expediente original le fue enviado en su oportunidad para la prosecución de la causa por vía del procedimiento ordinario previsto en el código adjetivo. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/alex