REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2.004
193° y 144°
Causa N° 4C-8635/02
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
LEDY BAUDILIO ORTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el día 14 de Septiembre de 1.977, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Erasmo Antonio Orta (v) y Carmen Esther Orta Hernández (v), Cédula de Identidad N° V-12.768.684 y residenciado en La Guairita, casa sin número, San Carlos, Estado Cojedes.-
HECTOR ARMANDO BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Chaguaramas, Estado Miranda, nacido el día 06 de Febrero de 1.976, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Mario Avilan (v) y Maria Crisstina (f), Cédula de Identidad N° V-12.481.179 y residenciado en San Daniel, calle principal, casa sin numero, Chaguaramas, Estado Guarico.-
JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma, Estado Carabobo, nacido el día 13 de Enero de 1.974, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de parrillero, hijo de Jose Joaquin Sarmiento (f) y Maria Luisa Padilla (v), Cédula de Identidad N° V-11.964.776 y residenciado en Kilómetro 13 de la carretera Panamericana, Bar Restaurant La Churuata del Estero, Estado Miranda.-
PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Tinaquillo, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio auxiliar de cocina, hijo de Carmen Maria Pineda (f) y Pedro Antonio Hernández (v), Cédula de Identidad N° V-9.537.122 y residenciado en la Aguadita, sector pueblo de paja, casa sin numero, calle principal, San Carlos, Estado Cojedes.-
DEFENSA: ANGEL MORILLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.887.-
FISCAL: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
VÍCTIMA: LUZ MARINA HERNANDEZ MONTOYA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de profesión u oficio Auxiliar de cocina y mantenimiento, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-11.502.229 y residenciada en callejón la Llovizna, avenida las Terrazas, casa sin numero, El Reten, Los Teques, Estado Miranda.-
Vista la solicitud realizada en fecha 30 de Abril de 2.002 por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos LEDY BAUDILIO ORTA HERNANDEZ, HECTOR ARMANDO BURGOS, PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició con motivo de la denuncia interpuesta el día 03 de Septiembre de 1.998 por la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ MONTOYA, ante la Delegación del Estado Miranda del anteriormente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que yo trabajaba en la Churuata del Estero, ubicado en kilómetro 13 de la vía Panamericana, y el día 23 de Agosto, me quedé a dormir allí, y los empleados de nombre: HECTOR BURGOS, LERY ORTA, PEDRO y JOSE, aprovechando que estaba medio dormida, abusaron de mì sexualmente, y por temor no había formulado la denuncia anteriormente, es todo”.-
Pasadas las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que a su vez remitió dichas actuaciones al ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2.002 solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa.-
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los imputados LEDY BAUDILIO ORTA HERNANDEZ, HECTOR ARMANDO BURGOS, PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA.-
En tal sentido, quien aquí decide, se aparta del criterio explanado por la vindicta pública ya que no está fehacientemente demostrado en autos la imposibilidad de atribuirle a estos ciudadanos el hecho imputado, pues existen elementos que constituyen indicios ciertos de la comisión del delito imputado a los ciudadanos up supra identificados. Tales elementos son, en primer lugar la declaración rendida por la víctima en la oportunidad de interponer su denuncia, quien bajo juramento afirmó que los cuatro ciudadanos abusaron sexualmente de su persona, aportando datos específicos que llevan a la convicción de haber sido objeto de abuso sexual. En segundo lugar, se tiene que al testigo señalado por la denunciante, ciudadano JOSE ERNESTO GONZALEZ ROJAS, en su declaración, la cual riela al folio 47 de la primera pieza, rendida por ante el cuerpo policial, refiere “..veo que la señora la agarra en peso un tipo y la llevó al otro cuarto donde estaban otros tres trancaron la puerta con llave y no sé escuchó nada… A preguntas formuladas contestó: SEXTA: Diga usted, si conoce a los sujetos que llevaron a la señora LUZ MARINA HERNANDEZ al otro cuarto? CONTESTÒ: sí, el que la cargó se llama JOSE, otro se llama HECTOR BURGOS; LEDY ORTA y PEDRO…” De tal declaración se desprende, que bien es cierto dicho ciudadano es un testigo referencial por no haber presenciado la comisión del hecho como tal, no es menos cierto que el mismo estaba presente en una habitación contigua al sitio donde ocurrió el hecho delictivo objeto de la presente causa, y observó como uno de los imputados tomó en peso a la víctima y aprovechándose de su estado de embriaguez y somnolencia, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, la trasladó a la habitación donde se encontraban los otros tres imputados. Y por último, tenemos las resultas del examen médico legal practicado en la persona de LUZ MARINA HERNANDEZ MONTOYA, cursante al folio 69 de la primera pieza, el cual arrojó:
“INTERROGATORIO: Aparentemente fue objeto de abuso sexual por cuatro hombres…mientras dormía posterior a ingesta de bebidas alcohólicas. ZONA EXTRAGENITAL: Excoriación en fase de cicatrización a nivel de ambos hombros y ambas muñecas. Neurosis de angustia reflexiva. ZONA PARAGENITAL: Sin lesiones. ZONA GENITAL: Himen de multipara, Secreción vaginal bacteriana. ESTADO GENERAL: SASTISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÒN: CINCO (5) DÍAS. CARÁCTER: LEVE”
Como puede observarse, aun cuando los resultados arrojan un estado general satisfactorio, no típico del delito de violación que se imputa, se desprende del mismo que la víctima fue objeto de lesiones a nivel de hombros y muñecas, lo que hace presumir un forcejeo entre ésta y sus victimarios. Por otra parte, es oportuno resaltar que los expertos en medicina legal, doctores BORIS BOSSIO BARCELO y RICARDO LOPEZ, quienes suscriben el informe forense, señalan que la ciudadana LUZ MARINA HERNANDEZ MONTOYA, reportó un estado de neurosis de angustia reflexiva, característica propia de una persona objeto de abuso sexual.-
Así pues, las actas procesales arrojan indicios ciertos de la comisión del delito de violación a que se contrae la norma sustantiva, por lo cual, a juicio de éste Juzgador, sí puede atribuírsele a los ciudadanos LEDY BAUDILIO ORTA HERNANDEZ, HECTOR ARMANDO BURGOS, PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, la comisión del delito denunciado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR la solicitud formulada por el representante de la vindicta pública, a tenor de lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA la solicitud interpuesta por el Abogado JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos LEDY BAUDILIO ORTA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el día 14 de Septiembre de 1.977, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Erasmo Antonio Orta (v) y Carmen Esther Orta Hernández (v), Cédula de Identidad N° V-12.768.684 y residenciado en La Guairita, casa sin número, San Carlos, Estado Cojedes; HECTOR ARMANDO BURGOS, de nacionalidad venezolana, natural de Chaguaramas, Estado Miranda, nacido el día 06 de Febrero de 1.976, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, hijo de Mario Avilan (v) y Maria Crisstina (f), Cédula de Identidad N° V-12.481.179 y residenciado en San Daniel, calle principal, casa sin numero, Chaguaramas, Estado Guarico; JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma, Estado Carabobo, nacido el día 13 de Enero de 1.974, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de parrillero, hijo de Jose Joaquin Sarmiento (f) y Maria Luisa Padilla (v), Cédula de Identidad N° V-11.964.776 y residenciado en Kilómetro 13 de la carretera Panamericana, Bar Restaurant La Churuata del Estero, Estado Miranda; y PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Tinaquillo, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio auxiliar de cocina, hijo de Carmen Maria Pineda (f) y Pedro Antonio Hernández (v), Cédula de Identidad N° V-9.537.122 y residenciado en la Aguadita, sector pueblo de paja, casa sin numero, calle principal, San Carlos, Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial y sede para que rectifique o ratifique dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/alex
Causa N° 4C-8635/02