REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de MAYO de 2.004
193º Y 145º
CAUSA No. 4C-34459-04
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión de que fueron objeto los imputados como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsume con respecto al imputado ANIBAL ANTONIO MEDINA CONTRERAS en el delito de Lesiones previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL GAMERO OSORIO y con respecto al imputado RAFAEL GAMERO OSORIO, en los Delitos de Porte Ilícito de arma de fuego y resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219, ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de Aníbal Antonio Medina Contreras. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se ordena practicar al Imputado RAFAEL GAMERO OSORIO, el respectivo reconocimiento Médico Legal QUINTO: En relación a la solicitud de libertad plena del imputado ANIBAL ANTONIO MEDINA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Militar activo, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-70, hijo de Mercedes Contreras de Medina (v) Pedro Antonio Medina (v) residenciado en calle Principal, sector Los Olivos, casa N°: 33, Las Brisas de Charallave, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.892.743, se acuerda la misma y con relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal solamente acuerda y aplica al ciudadano: RAFAEL GAMERO OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-76, hijo de Delfidia de Gamero (v) Rafael Gamero (v) residenciado en Charallave, Estado Miranda, barrio Jabillito, calle el progreso, casa N°: 178, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.247.309, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la fiscalía del Ministerio público y la del ordinal 9 como es el no portar armas de ninguna clase, ambas medidas por el lapso de 6 Meses, mientras se concluye la investigación. SEXTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de excarcelación
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Causa N° 4C 34459-04