REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de MAYO de 2.004
193º Y 145º



CAUSA No. 4C-34460-04


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el imputado LUGO JOSE ANTONIO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados en la presente audiencia se subsumen en el delito de TENTATIVA DE HURTO , establecido en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 5° 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano:, LUGO JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Chofer, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-57, hijo de Cira Lugo (v) y Juan Francisco Tovar (F) residenciado en el sector el Cabotaje, parte alta, palo alto, sector Retamal, casa N°: 24, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.147.202, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante este tribunal, la del ordinal 5° la prohibición de concurrir al lugares donde concurrieron los hechos, 6° la prohibición de comunicarse con la victima y la del ordinal 8° la prestación de un de un fiador que acredite ingresos mensuales iguales o superiores a 50 Unidades Tributarias. QUINTO: Se ordena exclusión de las hojas señaladas como prontuario policial., insertas en el folio seis (6). SEXTO: el imputado continuara detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la medida de fianza acordada y Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, una vez cumplida la Fianza.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JULIAN GREGORIO HURTADO

EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO SANCHEZ





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Causa N° 4C 34460-04