REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo del 2004.

192° y 145°



CAUSA No. 4C-34461/04


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: HERNANDEZ JAVIER ENRIQUE venezolano, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-83, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- No cedulado, de profesión u oficio Vendedor , residenciado en Carrizal, sector Proterito 2, , Los Teques, Estado Miranda, hijo de Enrique Pérez (v) y Olga Hernández (v) y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Observa este tribunal de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente en lo que concierne a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el imputado sea puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por las solicitudes que presenta la persona identificada por los funcionarios como HERNANDEZ JAVIER ENRIQUE, en virtud de que el número de cédula que se señala es el N° 2.053.535, número de cédula que por las máximas de experiencia corresponde a una persona de aproximadamente 70 años de edad, no correspondiéndose evidentemente con el ciudadano presente en la audiencia quien señala tener 23 años, edad esta que efectivamente corresponde al promedio de edad del mismo, es por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal, asimismo se le insta a dicho ciudadano que deberá trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de Aprehensión a los fines de subsanar su situación. CUARTO: Se insta al ministerio Público a aperturar la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes por cuanto se evidencia en las actas que los mismos incurrieron en violación del debido proceso, por lo que se acuerda oficiar al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalia General de la Republica y a la Defensoria del Pueblo del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Nº 4C-34461-04
JGHL/ES