REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de MAYO de 2.004
193º Y 145º
CAUSA No. 4C-34462-04
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: CAPOTE AVILA MAIKOL LUIS, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos presentados se subsumen en el delito de ROBO IMPROPIO, establecido en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, artículo 415 EJUSDEM. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primero del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 5° 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas a excepción de la contenida en el ordinal 8° y le aplica al ciudadano: CAPOTE AVILA MAIKOL LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Desempleado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-85, hijo de José Luis Capote (v) Aidé Ávila (v) residenciado en barrio Santa Eulalia, sector el tanque, frente a la bodega la Primera, El Nacional, casa s/n Los Teques, Estado Miranda,, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.742.029, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía, la del ordinal 5° la prohibición de concurrir a la plaza Miranda de esta ciudad y la del ordinal 6° la prohibición de acercarse a la victima, todas por el lapso de 6 meses. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Causa N° 4C 34462-04
JGHL/ES