REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Mayo de 2.004
193º Y 144º


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: JEAN CARLOS MARTÍNEZ, EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, MEJÍAS HERNÁNDEZ JAIRO DEIBY, ELIAS EDUARDO ANDRADE MÁRQUEZ Y MICHAEL ALFONZO VERA LUNA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 Ejusdem; SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, en relación con el 80 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con los establecidos en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: JEAN CARLOS MARTÍNEZ, EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, MEJÍAS HERNÁNDEZ JAIRO DEIBY, ELIAS EDUARDO ANDRADE MÁRQUEZ Y MICHAEL ALFONZO VERA LUNA. han sido los autores o partícipes en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer, y por la magnitud del daño causado; toda vez que la pena a imponer supera el término de cinco años de presidio, en consecuencia éste Tribunal decreta conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JEAN CARLOS ROLAS MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Mensajero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.738.799, fecha de nacimiento 17-12-83, hijo de Digna Martínez (v) y Armando Rolas (v), Carretera Panamericana, Redoma de Los Teques, Frente Auto Premiun, Casa s/n, Los Teques estado Miranda. EVELIO ENRIQUE CORTEZ PAREJO, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Carpintero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.534.368, fecha de nacimiento 03-04-82, hijo de Morelia Hortensia de Cortez (v) y Evelio Enrique Cortez Morales (v), Altos del Cabotaje, Calle Ramón Vicente Tovar, Casa N° 13, Los Teques, Estado Miranda. MEJÍAS HERNÁNDEZ JAIRO DEIBY, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.600.760, fecha de nacimiento 07-09-75, hijo de Auristela Hernández (f) y Héctor Mejias (v) Sector la Estrella, La Mascota, casa s/n, después del Liceo Miranda, segundo plan a mano izquierda, teléfono 3643893, Los Teques estado Miranda. ELIAS EDUARDO ANDRADE MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.599.998, fecha de nacimiento 15-08-77, hijo de Hilaria Márquez (v) y Eleazar Andrade (f), residenciado Km.16, Carretera Agua Fría, Sector Pozo de Rosas, Casa N° 1, cerca del Comando de la Guardia Nacional Los Teques estado Miranda y MICHAEL ALFONZO VERA LUNA, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.746.509, fecha de nacimiento 16-10-85, hijo de Jenny Luna (v) y Edgar Vera (v), Carretera Panamericana, Redoma La Matica, frente a Auto Premium, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, quien inicialmente se identificó con la cedula de su hermano adolescente de nombre VERA LUNA ZEUS ADBAR, identificada con el N° 21.467.863, en consecuencia se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques con sede en esta ciudad, el Tribunal motivará la misma por auto separado. Líbrese las correspondientes Boletas de encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Los Salías.
Regístrese, Publíquese y diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,



DR. JULIAN GREGORIO HURTADO

El Secretario


ABG. EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

Causa 4C 34556-04