REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo del 2004
193º y 144º
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda ratificar la presentación de un Fiador que acredite ingresos mensuales iguales o superiores a 20 unidades Tributarias, al ciudadano LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, igualmente se ratifican las otras medidas acordadas contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C-32.232-04
JGHL/ ES