REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Mayo de 2.004
194º Y 145º


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por la cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: FUENTES JOSE GREGORIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Desempleado de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-84, hijo de Guadalupe Sánchez (v) y Felipe Antonio Fuentes (f), residenciado en La Estrella Callejón Miranda, casa N° 137 Los Teques Estado Miranda ,Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.146.643 y GUSTAVO ADOLFO FUENTES SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Herrero, residenciado en La Estrella, Callejón Miranda, casa N° 137 Los Teques estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° 16.889.810, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho punible. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contenida en los ordinales 3°,5°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las acuerda a excepción de la contenida en el ordinal 8vo. Y les aplica a los ciudadanos: FUENTES JOSE GREGORIO y GUSTAVO ADOLFO FUENTES SANCHEZ, las contenidas en los ordinales 3°, 5° y 6°, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante este tribunal, la del ordinal 5° la prohibición de acudir al sitio donde ocurrieron los hechos y la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse con la victima. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar segunda del Ministerio Público. QUINTO: Se insta al fiscal del Ministerio Público a la práctica de exámenes médicos a los imputados por las lesiones que señalan haber sufrido, asimismo la práctica de exámenes psiquiátricos a los mismos.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Causa N° 4C 33226-04