REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo de 2.004
194º Y 145º
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Ayudante de Albañilería, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-69, hijo de María Páez (f) y Daniel Páez (f), residenciado en El Consejo Calle Sucre N° 36 La Victoria Estado Aragua, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.355.183, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°,5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: PAEZ ALVAREZ JOSE ENRIQUE, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante este tribunal, la del ordinal 5° la prohibición de acudir al sitio donde ocurrieron los hechos, es decir la casa de la victima y la del ordinal 6 la prohibición de acercarse y comunicarse a la victima. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar segunda del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa N° 4C 33227-04