REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de mayo de 2004
194º Y 145º



CAUSA No. 4C-34559-04

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: JHONNY ALEXANDER ALBORNOZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que las partes deberán concurrir en un plazo común de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio respectivo. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: JHONNY ALEXANDER ALBORNOZ, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada ocho días por ante este tribunal, la del ordinal, la del ordinal 6° prohibición de comunicarse con la víctima y la del ordinal 8º presentación de un fiador que devengue una cantidad igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento 56, Cuarta Compañía, Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional a los fines que trasladen al imputado a la Comandancia de la Policía Municipal de Guaicaipuro donde permanecerá recluido hasta tanto cumpla con la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JULIAN GREGORIO HURTADO


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Causa N° 4C-34559-04