REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Mayo de 2004.
193° Y 145°
ACTUACIÓN NRO.: 4C-32828/04
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: GONZALEZ RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE FECHA DE NACIMIENTO 26-11-71, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MIRANDA, SECTOR LOS LAGOS, CASA Nº 15, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.035.330
FISCAL: DRA. OMAIRA RICCARDI JIMENEZ. FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: MORA CIACHEROTTI FERNANDO ADOLFO, QUIEN DIJO SER DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, RESIDENCIADO EN CALLE INDEPENDENCIA, QTA-SONSORAY, PARCELA-12, URB. LOS LAGOS LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V 3.841.696.
Visto el escrito presentado por la Dra. OMAIRA RICCARDI JIMENEZ. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 10 de Diciembre de 1993, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FERNANDO ADOLFO MORA CIANCHEROTTI, hecho ocurrido en Calle Independencia, Quinta Sonsoray, Parcela-12, Urb. Los Lagos, ubicado en Los Teques, Estado Miranda, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 01 al 53 ambos folios inclusive, de la presente causa, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora OMAIRA RICCARDI JIMENEZ. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal fue modificado el 14 de Noviembre del año 2001, cambiándose los Artículos 325 por el artículo 318 y sus ordinales y el artículo 44 fue modificado por el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el hecho ocurrió en fecha 10 de Diciembre de 1993 se evidencia que ha transcurrido Diez (10) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 4° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 26-11-71, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Miranda, Sector Los Lagos, casa nº 15, Los Teques , Estado Miranda, de Cedula de Identidad Nº V-11.035.330,de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, Diaricese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, se dejo asentada en el libro, se publico la sentencia siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron las notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO.
EDUARDO SANCHEZ
Causa N° 4C-32828-04
JGHL/ES/mayra