REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Mayo del año 2004
193° y 145°



D I S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano BASTIDAS CLIVER ALEXANDER, Venezolano, Mayor de Edad, Títular de la Cédula de identidad N°13.231.755, de 27 años, fecha de nacimiento 23-08-1.976, desempleado, obrero, natural de Los Teques, Estado Miranda, residenciado en calle La Línea, casa N°77, El Vigía, Los Teques, Estado Miranda., por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley especial que rige la materia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho Ciudadano quedara detenido a la orden de este tribunal en el Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS




SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


SECRETARIO (A),

_______________________


NMB /
CAUSA N °34083-04