REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 31 de Mayo del 2004.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Este tribunal, antes de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD de la presente Querella, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de conformidad al penúltimo aparte del artículo 296 ejusdem, se ordena notificar a la presunta parte Querellada, a los fines de que si así lo consideran, opongan las excepciones correspondientes. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y Diaricese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA