REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Mayo de 2004.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Brito.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mirna Yépez.-
Imputados: Requena Castillo David Jesús y Requena Castillo Juan José.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Agravado, Previsto y Sancionado en el artículo 460 del Código Penal
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada 8 días por ante este Tribunal, quedando los Imputados obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los ciudadanos REQUENA CASTILLO DAVID JESÚS Y REQUENA CASTILLO JUAN JOSÉ.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-