REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 13 de mayo de 2004.-
193º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO.-
IMPUTADO: MARIO JOSE PEREZ.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 30 de octubre 1998 mediante acta policial, suscrita por el detective GUILLÉN JOSE ARMANDO, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, de la Policía del Estado Miranda con motivo de la detención del ciudadano: MARIO JOSE PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.387, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Ayacucho, casa Nro. 96, Los Teques, Estado Miranda, quien fue aprehendido cuando según dicho de los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje vehicular, por la calle Ayacucho, logrando avistar a un ciudadano que transitaba por el referido sector, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, optó por tomar una actitud nerviosa, tratando de evadirlos, por lo que les llamó la atención su comportamiento, en vista de la situación procedieron de inmediato a practicar la retención preventiva del mismo, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio en papel periódico contentivo en su interior de cinco (05) recortes de pasta de color beige de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 10 de octubre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado MARIO JOSE PEREZ, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C24525/03 seguida al ciudadano MARIO JOSE PEREZ, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano MARIO JOSE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARIO JOSE PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.387, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle Ayacucho, casa Nro. 96, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C-24525/03
RRA/IM/yr.-