REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Mayo de 2004.-.
193° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Sor Esther Bazan.-
Imputado: Rafael Ramón Araujo Cano.-
Secretaria: Abg. Elizabeth Atalleh.-
Delito: Sin Calificar.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda:
Primero: La INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano ARAUJO CANO RAFAEL RAMON, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.462.428, de 54 años de edad, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, nacido el 29-06-49, de estado civil soltero, hijo de PEDRO ARAUJO (f) y de RAMONA CARMEN DE ARAUJO (f), grado de instrucción 6to. Grado, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Calle 7, Casa No. 15-44, Valera, Estado Trujillo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación.-
Segundo: Se insta al Representante Fiscal a realizar una investigación en contra de los funcionarios Policiales Trejo Eduardo, Pinto Víctor y Ojeda Eduardo, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.471.030, V-15.098.599 y V-12.910.190, portadores de las placas 02804, 01776 y 2761 respectivamente, adscritos a la División de patrullaje vehicular, Grupo “B” del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, por cuanto existe violación a los Derechos Constitucionales del ciudadano ARAUJO CANO RAFAEL RAMON.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase