REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de mayo de 2004.-
193° y 144°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Virginia Parra.-
Imputado: ZAMORA PEDRO ELIAZAR.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
La presente causa se inició en fecha 16 de Diciembre de 1980, mediante oficio suscrito por el Comandante Felix Abreu Abreu, con motivo de la detención del ciudadano: ZAMORA PEDRO ELIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.813, residenciado en la Avenida Sucre, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda; por funcionarios adscritos a la Unidad Mixta Miranda dos del Suprimido Ministerio de Transporte y Comunicaciones de esta Jurisdicción, quien fue encontrado encunetado a la entrada del Barrio Buenos Aires, Kilómetro 25 de la Carretera Panamericana, con una moto Yamaha. Color blanco, sin placas y sin la M-3, el mismo presentaba síntomas de estar drogado, igualmente se le encontró en el bolsillo del pantalón un paquete que se presume sea Marihuana, la cual al ser experticiada resultó ser once (11) gramos de fragmentos de vegetales.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 09 de octubre de 2003, la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado ZAMORA PEDRO ELIAZAR, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C24476/03 seguida al ciudadano ZAMORA PEDRO ELIAZAR, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ZAMORA PEDRO ELIAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ZAMORA PEDRO ELIAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.768.813, residenciado en la Avenida Sucre, casa sin número, Carrizal, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,
Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria
Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C24476/03
RRA/IM/rr